El Tribunal Económico-Administrativo fija criterio y establece que el incentivo fiscal depende de la cuota de propiedad y no del dinero aportado por cada cónyuge
Debate cerrado. Quien venda su casa de soltero para comprar o construir una nueva junto a su cónyuge no siempre podrá aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual sobre la totalidad de la ganancia que ha obtenido. Solo se le permitirá acogerse al incentivo por el importe correspondiente a la parte del nuevo hogar que realmente le pertenezca —habitualmente, la mitad—, independientemente de cuánto dinero destine a su adquisición. Así lo ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución que unifica criterios y obliga a la Agencia Tributaria a seguir esta interpretación: lo que cuenta es la propiedad, y no quién ponga el dinero.
La exención por reinversión en vivienda habitual es uno de los incentivos fiscales más potentes en el ámbito residencial. Pensada para favorecer el cambio de residencia de los contribuyentes, eximiéndolos de cargas tributarias excesivas, este beneficio prevé que la ganancia patrimonial conseguida por la venta de la residencia habitual no tribute en el IRPF si se cumplen determinados requisitos. En primer lugar, el inmueble vendido debe haber sido vivienda habitual durante un mínimo de tres años; en segundo lugar, el dinero conseguido en la operación tiene que reinvertirse, por completo o en parte, en un plazo máximo de dos años —anteriores o posteriores a la transmisión— en otro inmueble que también se destine a vivienda habitual.







