0:000:00El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia ArtificialCuando unos padres deciden ayudar a un hijo a comprar su primera vivienda, la vía que elijan para hacer llegar el dinero puede multiplicar por seis la factura fiscal final. No hay término medio jurídico entre regalar y prestar, aunque así lo parezca. “Si hay ánimo de liberalidad, es decir, dar sin esperar contraprestación, estamos ante una donación desde el primer euro”, explica Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències, que insiste en desmontar la idea de que existe un terreno intermedio donde todo vale.No hay zona gris legalLo que sí admite matices, aclara la abogada, es la interpretación que hace la Administración de cada caso concreto. La diferencia entre lo que una familia vive como un gesto normal y lo que Hacienda puede calificar como donación aparece cuando el importe es relevante o cuando la trazabilidad bancaria deja rastro suficiente para reconstruir la operación. Ahí es donde entra en juego el préstamo entre particulares, una fórmula legal y sin coste fiscal siempre que se sostenga con hechos y no solo con la palabra dada entre padres e hijos.El riesgo aparece cuando ese préstamo existe solo de boca para afuera. “Hacienda puede recalificarlo como donación encubierta si no hay un contrato presentado, un calendario de devolución realista ni pagos efectivos”, advierte Gabarró. Formalizarlo no exige acudir al notario, basta con un documento privado, presentar el modelo 600 ante la Agencia Tributaria, fijar un calendario de retorno y cumplirlo con transferencias documentadas. Tampoco es obligatorio pactar intereses, aunque si se hace, quien presta deberá tributar por esos intereses en su declaración de la renta.El préstamo que nunca se devuelveLa zona más delicada aparece cuando familia y abogada saben, desde el primer día, que ese dinero jamás volverá. En ese escenario conviene dejar constancia expresa en el testamento de a quién corresponde ese derecho de crédito, porque de lo contrario, si hay más de un heredero, el hijo que recibió el préstamo tendría que compensar a sus hermanos por partes iguales cuando la intención original era justo la contraria. Además, quien hereda ese derecho de crédito debe tributar por el impuesto de sucesiones, y la Agencia Tributaria ha endurecido su vigilancia sobre estas operaciones antiguas. “Hay un cambio de criterio dentro de la propia Agencia Tributaria, que cruza datos, detecta préstamos antiguos y requiere a los herederos que acrediten la devolución”, detalla la abogada.El error más caroEntre los fallos que Gabarró observa con más frecuencia en su despacho figura el de transferir cantidades importantes sin formalizar absolutamente nada, confiando en que el silencio administrativo dure para siempre. “En ningún caso recomendamos transferir cantidades importantes de padres a hijos sin hacer nada más, porque existe un riesgo real de que la Agencia Tributaria lo considere una donación”, resume. El agravante llega cuando esa recalificación se produce sin escritura pública de donación, porque entonces el impuesto se calcula con la tarifa general, que en Catalunya va del 7 % al 32 %, en lugar del tipo reducido que oscila entre el 5 % y el 9 %.La diferencia entre fórmulas resulta, a la luz de estos porcentajes, más que relevante. La donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con las bonificaciones que corresponda según la comunidad autónoma, y en Catalunya las donaciones de padres a hijos formalizadas en escritura pública pagan un 5 % sobre los primeros 200.000 euros. El préstamo entre particulares, en cambio, se presenta igualmente ante la Administración autonómica pero no genera cuota alguna, siempre que se pueda demostrar su devolución efectiva.Según los datos del último Observatorio Notarial recogidos por el Col·legi de Notaris de Catalunya, las donaciones formalizadas alcanzaron en 2025 su máximo en casi dos décadas, con un incremento superior al 20 % hasta rozar las 23.000 escrituras, un repunte que los propios notarios atribuyen en buena medida a las ayudas de padres a hijos para la compra de vivienda.La conclusión que se impone tras revisar cada fórmula es que el papeleo, lejos de ser un trámite prescindible, se ha convertido en la única garantía real de que el gesto familiar no termine costando varias veces más de lo previsto.