El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha establecido que un contribuyente que venda una vivienda habitual de su propiedad y reinvierta el importe obtenido en otra vivienda habitual, solo podrá aplicar la exención en IRPF por la parte del precio correspondiente a su porcentaje de participación en el nuevo inmueble si lo compra con otra persona.
De acuerdo con la resolución del TEAC consultada por Europa Press, se fija que el obligado tributario podrá aplicar la exención por reinversión en función del importe que, del total obtenido en la transmisión de la vivienda, destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda que se corresponda con el porcentaje de participación que el mismo ha adquirido en dicha nueva vivienda; porcentaje que, en el caso de bienes adquiridos con carácter ganancial sin atribución expresa de cuotas será del 50% para cada uno de los cónyuges.
La resolución precisa que la exención por reinversión no depende de que el contribuyente mantenga en la nueva vivienda el mismo porcentaje de titularidad que tenía en la transmitida, sino del importe efectivamente reinvertido en la adquisición de su derecho de propiedad.
El TEAC analiza el supuesto de un contribuyente que transmite una vivienda habitual de titularidad privativa y, posteriormente, adquiere junto a su cónyuge una nueva residencia habitual bajo el régimen de sociedad de gananciales.






