Hacienda limita al 50% la exenci�n en el IRPF cuando uno de los c�nyuges vende una vivienda suya privativa para comprar la nueva residencia habitual con car�cter ganancial. El Tribunal Econ�mico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado que cuando un contribuyente vende una vivienda que le pertenec�a de forma privativa y destina el total de los fondos obtenidos a adquirir una nueva residencia bajo el r�gimen de sociedad de gananciales, el beneficio fiscal de la exenci�n en IRPF por reinversi�n se encuentra condicionado al porcentaje de titularidad que efectivamente adquiera en el nuevo inmueble. Al configurarse la nueva adquisici�n como ganancial sin atribuci�n expresa de cuotas diferentes, la exenci�n tributaria m�xima aplicable queda limitada al 50%, independientemente del origen de los fondos.Este criterio unificado afecta de manera directa a la planificaci�n financiera y fiscal de los matrimonios que deciden cambiar de residencia habitual utilizando el patrimonio privativo de solo uno de los c�nyuges. A partir de ahora, aquellos contribuyentes que destinen la totalidad del importe obtenido por la venta de su vivienda previa a la adquisici�n o autopromoci�n de una nueva vivienda a nombre de la sociedad de gananciales ver�n limitada su exenci�n fiscal a la mitad del coste de construcci�n o compra de la nueva propiedad, en virtud del art�culo 38.1 de la Ley del IRPF. La otra mitad de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisi�n del inmueble original no quedar� exenta y estar� sujeta a gravamen en la base imponible del ahorro. Esto puede traducirse en liquidaciones provisionales complementarias y deudas tributarias imprevistas para las familias que consideraban que el simple desembolso material de los fondos en el nuevo hogar familiar com�n bastaba para acceder al beneficio fiscal Adem�s, imposibilita que el c�nyuge que no aport� fondos pueda beneficiarse de dicha exenci�n, al no haber transmitido este ninguna vivienda habitual previa de su propiedad.Unifica criterioLa intervenci�n del TEAC responde a la necesidad de resolver la disparidad de criterios que exist�a entre los distintos Tribunales Econ�micos-Administrativos Regionales (TEAR). El TEAR de Cantabria hab�a respaldado las tesis de la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria (AEAT), desestimando reclamaciones en las que los contribuyentes exig�an la exenci�n total del 100% alegando que el dinero invertido proven�a en exclusiva de sus cuentas privativas. Por el contrario, otros �rganos como los TEAR de la Comunidad Valenciana y de Andaluc�a hab�an emitido resoluciones de signo opuesto en a�os anteriores, destacando la resoluci�n del tribunal andaluz de junio de 2012. Estos tribunales auton�micos consideraban que la procedencia de los fondos era el factor determinante y que el car�cter ganancial de la nueva vivienda habitual no imped�a la exenci�n total del c�nyuge aportante si se demostraba que el dinero de la venta privativa se hab�a destinado �ntegramente a financiar el nuevo hogar com�n.Para dirimir la controversia, el TEAC ha analizado la interacci�n entre la legislaci�n civil y la tributaria. Desde el punto de vista civilista, la sociedad de gananciales constituye una "comunidad germ�nica" o de mano com�n, seg�n la doctrina del Tribunal Supremo. En este tipo de comunidades, los c�nyuges no poseen cuotas individuales ni son due�os de una mitad f�sica o te�rica de los bienes comunes mientras dure el matrimonio. No obstante, el TEAC matiza que, a efectos de la tributaci�n en el IRPF, prevalece la regla de individualizaci�n de rentas recogida en el art�culo 11 de la Ley del IRPF. Dicho precepto tributario estipula que los bienes comunes se atribuir�n por mitad a cada uno de los c�nyuges, a menos que se justifique documentalmente una cuota de participaci�n distinta. De este modo, la presunci�n fiscal de atribuci�n al 50% prevalece sobre el origen privativo de los fondos.En consonancia con los argumentos de la Direcci�n General de Tributos (DGT) y de la AEAT, el tribunal de alzada subraya que el derecho a la exenci�n por reinversi�n exige que el contribuyente destine el dinero a adquirir un elemento patrimonial que pase a ser de su propia titularidad jur�dica. En aquellos casos en los que un c�nyuge aporta m�s fondos de los que le corresponden para la compra de un bien ganancial, la porci�n que excede de su cuota del 50% se interpreta, a efectos fiscales, como una financiaci�n indirecta o ayuda destinada a que su c�nyuge adquiera su respectiva mitad de la propiedad. Por lo tanto, dado que esa mitad del dinero se destina a la adquisici�n de un tercero, no cumple con los requisitos objetivos de reinversi�n previstos en el art�culo 38 de la LIRPF. Esta doctrina se alinea con varias consultas vinculantes de la DGT, como las V0120-20 o V1248-22, que limitan el beneficio fiscal al porcentaje de titularidad real.La resoluci�n del TEAC exige una mayor rigurosidad y asesoramiento previo para los contribuyentes que pretendan reinvertir ganancias patrimoniales de car�cter privativo. Ante este escenario, resulta recomendable analizar detalladamente c�mo se estructurar� la titularidad de la nueva vivienda habitual antes de formalizar la escritura de compraventa. La elecci�n de la modalidad de adquisici�n del nuevo inmueble -ya sea de forma privativa, mediante atribuci�n de cuotas mixtas o bajo el r�gimen ganancial cl�sico- tendr� consecuencias determinantes en la declaraci�n del IRPF.
Golpe fiscal a los matrimonios en su inversi�n en vivienda habitual
El Tribunal Econ�mico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado que cuando un contribuyente vende una vivienda que le pertenec�a de forma privativa y destina el total de los fondos...






