FISCALActualizado 10

JUN.

2026 - 01:33dreamstimeexpansi�nEl Supremo lo avala aunque el contribuyente no haya residido de forma efectiva en el inmueble en los dos a�os anteriores a su transmisi�n, siempre que la propiedad haya continuado siendo la residencia habitual del otro progenitor.El Tribunal Supremo consolida el criterio fiscal aplicable a las rupturas matrimoniales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que el c�nyuge que se ve obligado a abandonar la vivienda familiar tras un divorcio mantiene el derecho a acogerse a la exenci�n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas (IRPF) por reinversi�n en una nueva vivienda habitual. Esta medida se aplica aunque el contribuyente no haya residido de forma efectiva en el inmueble en los dos a�os anteriores a su transmisi�n, siempre que la propiedad haya continuado siendo la residencia habitual del otro progenitor y de los hijos comunes.El caso analizado tiene su origen en el recurso de un contribuyente contra una liquidaci�n de la Agencia Tributaria. Tras su divorcio en el a�o 2012, el uso del domicilio conyugal fue atribuido judicialmente en exclusiva a su exesposa e hijos. En 2015 se procedi� a la extinci�n del condominio de la propiedad mediante compensaci�n econ�mica, y el recurrente destin� la totalidad de los fondos obtenidos a la compra de una nueva vivienda en un plazo menor a dos meses. No obstante, la Administraci�n tributaria le deneg� la exenci�n fiscal por reinversi�n al considerar que el inmueble original hab�a dejado de ser su residencia habitual hac�a m�s de dos a�os.La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Isaac Merino Jara, revoca la decisi�n previa del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc�a que respaldaba la postura de la Administraci�n. El alto tribunal fundamenta su fallo en la doctrina establecida en mayo de 2023, la cual determina que el requisito de ocupaci�n efectiva del inmueble en el momento de la transmisi�n, o en cualquier d�a de los dos a�os anteriores, se entiende cumplido para el c�nyuge que debe abandonar el domicilio si dicha condici�n de residencia habitual se mantiene en el c�nyuge que permaneci� en �l.El tribunal argumenta que no cabe realizar una lectura aislada de los apartados que regulan la vivienda habitual en el Reglamento del IRPF. De este modo, la asimilaci�n del tratamiento tributario busca evitar un perjuicio patrimonial para el copropietario que deja el inmueble por decisi�n judicial. En este procedimiento, la propia Abogac�a del Estado se allan� a las pretensiones del recurrente ante la jurisprudencia existente, lo que ha llevado al tribunal a estimar el recurso, anular la liquidaci�n provisional y reconocer el derecho del ciudadano a acogerse a la exenci�n por reinversi�n.FiscalArt�culos Ignacio Faes