La atribución del uso de la casa deja de ser un derecho perpetuo para convertirse en una medida flexible y revisable.
La atribución del uso de la vivienda familiar tras un divorcio es uno de los puntos que más conflictos y preocupaciones económicas genera entre las exparejas. Esta decisión no solo define quién residirá en el inmueble, sino que condiciona la estabilidad financiera y emocional de toda la familia. Recientemente, la doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado un criterio claro que redefine este derecho, especialmente cuando el progenitor custodio inicia una convivencia estable con una nueva pareja en dicho domicilio.
En un proceso de divorcio, en defecto de acuerdo, el artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden. El objetivo principal de esta medida es proteger el interés superior de los menores, garantizando su estabilidad y manteniendo su entorno habitual tras la ruptura de sus padres. Sin embargo, este derecho no es absoluto ni indefinido.
La cuestión clave que ha resuelto el Tribunal Supremo es qué sucede cuando el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda rehace su vida sentimental e introduce a una tercera persona en el domicilio.






