Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. Soy propietaria junto con mi hermano de la vivienda que nos dejaron nuestros padres en herencia. Yo era la cuidadora y tutora legal de mi madre. Al fallecimiento de mi madre, mi hermano no quiso llegar al acuerdo de alquiler de mi parte de la vivienda, así que me puso una demanda de desahucio en precario y me echaron hace tres años. Tengo una discapacidad del 68%,...

estoy prejubilada en incapacidad total y absoluta. Se plantearon diferentes juicios apelando a mi condición y no me reconocen el derecho a esa casa. ¿Hay algún paso más que pueda dar para poder volver a la vivienda? (A. D.)

Respuesta. En Derecho civil español, cuando existe una situación de copropiedad, ninguno de los copropietarios puede excluir al otro del uso del inmueble, aunque tampoco puede uno de ellos atribuirse el uso exclusivo e indefinido de la vivienda sin el consentimiento del otro. En ausencia de acuerdo, el copropietario que ocupa el inmueble en exclusiva puede ser considerado precarista.

En el supuesto que se plantea, existiendo una sentencia firme de desahucio que fue ejecutada hace tres años, no es posible volver a ocupar la vivienda de forma unilateral. Desde el punto de vista jurídico, ello constituiría una ocupación ilegítima. Además, ni el grado de discapacidad del 68% ni la situación de incapacidad absoluta generan por sí mismos un derecho real de habitación sobre un inmueble heredado.