Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas
Pregunta. Estamos casados en separación de bienes y vivimos en una casa que hemos pagado los dos a partes iguales, pero cuya titularidad es 100% de mi mujer. Si ella decidiera vender la casa, ¿tengo algún derecho? En caso de no venderla, me gustaría saber cuál es la fórmula legal para asegurarnos que la casa llegará a mis hijas como herencia si yo falleciera antes. L. Cabello...
Respuesta. Si la titularidad de la vivienda corresponde al 100% a su mujer, ella puede vender el inmueble, pero no puede hacerlo sin su consentimiento, al tratarse de la vivienda habitual, conforme establece el artículo 1320 del Código Civil. Esta norma exige el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial, para disponer de la vivienda familiar, incluso cuando pertenezca en exclusiva a uno solo de ellos.
No obstante, si puede acreditar que ha abonado el 50% del valor de la vivienda, lo que tiene es un derecho de crédito frente a su cónyuge. En ese caso, puede solicitar el reconocimiento de ese derecho de crédito y reclamar la devolución del importe correspondiente al porcentaje abonado (al tratarse de la vivienda habitual) o el reconocimiento de un derecho de la propiedad sobre ese porcentaje.






