Nada mejor en un asfixiante día de calor en Mallorca que buscar un refugio climático y, como pasatiempo veraniego, reflexionar acerca de la prueba indiciaria, ahora tan en boga, vinculándola con recientes acontecimientos relativos a la compra y venta de inmuebles en la Comunidad de Madrid. No se pretende exhaustividad sino proponer a quien tenga la paciencia de leer estas líneas que juegue conmigo a confeccionar un relato de hechos probados a partir de las informaciones recibidas sobre cierto ático situado en la calle del General Martínez Campos, en la villa de Madrid, paraíso de la libertad como es bien sabido.
La prueba indiciaria, o prueba indirecta, reclama determinados requisitos fijados por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en numerosas resoluciones cuya concreta cita nos alejaría de este juego que se propone. Los podemos resumir en que los indicios (hechos base), estén plenamente probados; los hechos constitutivos del delito deben deducirse de esos indicios; que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia siendo necesario que el órgano judicial exponga los indicios y el razonamiento o engarce entre los hechos base y los hechos consecuencia y que el razonamiento venga avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común.













