El Tribunal Supremo ha dado la razón a una consumidora frente a Cofidis, que deberá indemnizarla con 2.000 euros por vulnerar su derecho al honor al incluirla en un fichero de morosos Asnef-Equifax cuando había impugnado el préstamo por usurario. "La inclusión no respondió a la finalidad propia de los ficheros de solvencia patrimonial, sino que operó como un mecanismo de presión frente a quien venía sosteniendo, de forma fundada y persistente, la nulidad del contrato del que derivaba la deuda reclamada", resume el fallo.PublicidadLa Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha adoptado esta decisión en una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso Público, corrigiendo a su vez las resoluciones previas del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza y de la Audiencia Provincial de Zaragoza.En la sentencia, fechada el pasado 21 de julio, se recoge que antes de que la entidad prestamista comunicara los datos de la consumidora al fichero de solvencia patrimonial, esta ya había formulado una reclamación extrajudicial en la que, "de forma expresa y fundada, impugnaba la validez del contrato del que derivaba la deuda por su carácter usurario y, posteriormente, había formalizado esa misma pretensión mediante la correspondiente demanda judicial de nulidad". Esto es, consta acreditado que el 5 de abril de 2022, la litigante dirigió a Cofidis una reclamación extrajudicial en la que sostuvo expresamente el carácter usurario del contrato, "interesó la eliminación de diversas cláusulas que reputaba abusivas y solicitó la restitución de las cantidades indebidamente percibidas, con la consiguiente minoración de la deuda e, incluso, el eventual abono del saldo resultante a su favor". Asimismo, esta manifestó de forma expresa su voluntad de alcanzar un acuerdo y evitar un posterior proceso judicial. Posteriormente, el 3 de junio de 2022, interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad del contrato por usura. "Solo después de todo ello, el 6 de octubre de 2022, la demandada procedió a comunicar los datos de la actora al fichero de solvencia patrimonial", agrega la sentencia. PublicidadEn este sentido, el Supremo sostiene que en el momento de la inclusión en dicho fichero, "la deuda ya no podía reputarse pacífica ni incontrovertida, pues su propio fundamento jurídico -la validez del contrato de crédito- había sido expresamente impugnado por la prestataria", primero en vía extrajudicial y después mediante el ejercicio de una acción judicial de nulidad.En segundo lugar, el Alto Tribunal sostiene que dicha conclusión "no queda desvirtuada" por el hecho de que la demandada no hubiera tenido conocimiento formal de la demanda de nulidad hasta que fue emplazada en dicho procedimiento. "Cuando procedió a la comunicación de los datos al fichero la demandada ya conocía, por la reclamación extrajudicial formulada meses antes, que la actora impugnaba de manera expresa y fundada la validez del contrato por su carácter usurario, interesaba la restitución de las cantidades indebidamente percibidas y estaba dispuesta a acudir a los tribunales de no alcanzarse una solución extrajudicial". Pese a ello, no consta que Cofidis diera respuesta alguna a dicha reclamación ni que promoviera actuación alguna encaminada a verificar si la controversia había llegado a judicializarse, limitándose a mantener la validez del contrato y a requerir el pago de las cantidades que consideraba debidas en virtud del mismo. PublicidadEn este contexto, el hecho de que el emplazamiento fuera posterior a la inclusión de los datos no permite concluir que la deuda reuniera el requisito de certeza exigido por el artículo 20.1.b) de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pues la entidad "ya conocía que la validez del negocio jurídico del que aquella traía causa estaba siendo seria y fundadamente cuestionada y que, de no alcanzarse un acuerdo, esa controversia sería sometida al conocimiento de los tribunales", como efectivamente ocurrió antes de la comunicación de los datos al fichero.En tercer lugar, el Supremo destaca que, una vez emplazada dicha entidad y, por tanto, "plenamente conocedora de la existencia del procedimiento de nulidad", tampoco procedió a cancelar los datos comunicados al fichero, que permanecieron inscritos, como la propia Cofidis reconoce, hasta abril de 2023. Doctrina del SupremoPor esta razón, el Supremo señala que la inclusión en la lista de morosos corresponde a un "mecanismo de presión". Dicha conclusión también resulta "coherente" con la reiterada doctrina de esta Sala, según la cual "constituye una intromisión ilegítima la comunicación de los datos personales del deudor a uno de estos ficheros cuando las circunstancias del caso revelan con suficiente claridad que la falta de pago no está relacionada con la solvencia del deudor, sino con su oposición a la certeza, existencia o cuantía de dicha deuda". Asimismo, la doctrina establece que "solo es pertinente la inclusión de los deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda".La existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante determina la presunción de la existencia de un perjuicio indemnizable y el consiguiente derecho al resarcimiento del daño moral causado. En este punto, a efectos de cuantificar la indemnización, el Supremo subraya que han de ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso, bajo la premisa de que "no son admisibles las indemnizaciones meramente simbólicas [inferiores a 2.000 euros], pues la protección constitucional del derecho vulnerado exige una reparación acorde con la relevancia de los valores e intereses lesionados".En el presente caso, dado que la inclusión en el fichero de morosos no se prolongó durante un periodo "especialmente dilatado" –"únicamente dos entidades consultaron sus datos–, y que no existe prueba de la "constante necesidad de financiación" que esta invoca, ni de que, habiéndola solicitado, se le hubiera denegado como consecuencia de su inclusión en el fichero de solvencia, el Supremo fija la indemnización en 2.000 euros.