No era una venta de un coche, aunque así figuraba en los contratos. Tampoco una simple opción de recompra. La justicia ha tumbado un préstamo encubierto que obligaba a un consumidor a devolver más del doble del dinero recibido y, además, permitía a la empresa quedarse con el vehículo si dejaba de pagar. El Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña ha declarado nulos los contratos firmados entre un consumidor y la mercantil CxC Coches al considerar que la operación escondía una financiación con un coste desproporcionado, penalizaciones abusivas y un mecanismo prohibido por la ley para apropiarse del automóvil. Según los hechos probados de la sentencia, del pasado 11 de junio, un consumidor adquirió en noviembre de 2023 un Citroën Berlingo por 13.900 euros. Apenas tres semanas después, y debido a problemas económicos, firmó con la empresa un contrato por el que les vendía ese mismo vehículo por solo 3.000 euros. Al mismo tiempo, suscribió otro acuerdo que le permitía seguir utilizando la furgoneta a cambio del pago de cuotas mensuales. La operación, bajo la apariencia de una venta, era un préstamo con un coste muy elevado. El consumidor debía pagar 305 euros al mes durante dos años, lo que suponía desembolsar un total de 7.320 euros, más del doble del precio que recibió por vender el vehículo a la compañía. Además, en caso de impago, la empresa puso una condición ilegal: si fallaba en una cuota, se podían quedar con el vehículo. Y eso fue finalmente lo que sucedió tras un impago parcial. Una financiación disfrazada de compraventaAnte esta situación, el consumidor acudió a los tribunales al considerar que la empresa nunca había realizado una verdadera compraventa, sino que había suscrito una operación de financiación encubierta con condiciones abusivas. En su demanda solicitó la nulidad de los contratos y la devolución de la furgoneta, mientras que la empresa defendía la validez de la operación y sostenía que se trataba de una compraventa con opción de recompra libremente aceptada por ambas partes.El juzgado ha dado la razón al consumidor. El magistrado considera que es ilógico que una persona compre un vehículo por 13.900 euros y, apenas unos días después, lo venda por 3.000 euros, asumiendo una pérdida cercana a los 10.000 euros. A su juicio, el objetivo real del cliente no era desprenderse de su coche, sino obtener liquidez inmediata. “El demandante no hubiese firmado el contrato de compraventa de no ser por el contrato de opción de compra firmado el mismo día, puesto que lo que pretendía era obtener financiación y no malvender sus propiedades”, afirma la sentencia.La resolución subraya además que la propia publicidad de la empresa presentaba el producto como una fórmula rápida para obtener dinero usando el vehículo como garantía. Por ello, el juzgado entiende que la compraventa y la denominada opción de compra formaban parte de una misma operación destinada, en realidad, a conceder un préstamo. Si no pagas, me quedo tus bienesEl magistrado reprocha a la empresa de apropiarse del vehículo a mediante una figura prohibida por la ley: el pacto comisorio. Este mecanismo consiste en que la empresa se queda con los bienes del consumidor en caso de que incumpla con los pagos. El Código Civil prohíbe expresamente esta práctica para evitar situaciones abusivas en las que el acreedor obtiene un beneficio desproporcionado. “Detrás de un contrato que se presenta como una simple compraventa de coche con opción de recompra puede esconderse un préstamo con un coste desproporcionado y una trampa: que la empresa se quede con tu vehículo si no pagas. Eso es un pacto comisorio y la ley lo prohíbe. Animo a cualquiera que haya firmado algo así, normalmente en un momento de apuro, a revisar su contrato, porque puede ser nulo”, señala María Losada López-Rúa, letrada de LLR Abogados, bufete que ha llevado el caso.Por ello, el juez concluye que la verdadera finalidad de los contratos era “lucrarse mediante un préstamo con un coste muy alto para el consumidor, con penalizaciones abusivas y con la facultad de hacerse, por vía de hecho, con el vehículo”. Incluso llega a afirmar que el préstamo “se podría considerar, también, usurario”. Tras declarar nulos los contratos, el fallo obliga a deshacer la operación. El consumidor tendrá que devolver los 3.000 euros que recibió, junto con los intereses legales generados desde ese momento. A su vez, la empresa deberá devolverle la propiedad y la posesión del vehículo, ponerlo de nuevo a su nombre ante la Dirección General de Tráfico y en los registros correspondientes, entregarle la documentación y los accesorios y asumir los costes de esa restitución, ya que fue ella quien se hizo con el coche. Además, tendrá que reintegrarle los 900 euros abonados en tres cuotas, también con intereses legales.La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
La justicia tumba una compraventa falsa de un coche que ocultaba un préstamo abusivo
Un juzgado de A Coruña ha condenado a una empresa a devolver el vehículo y las cantidades cobradas de forma indebida








