Algún togado estará tentado. Pero el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no debe declararse en rebeldía contra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que acaba de validar la plena conformidad de la ley de amnistía española con el derecho comunitario.Por dignidad moral: saber perder. Por imperativo jurídico: el tribunal europeo es su superior jerárquico. Rebelarse quebraría la estructura piramidal del poder judicial. Y equivaldría no ya a un intento de golpe al Estado de derecho interno —como el promovido ilegalmente en la calle por algunas decenas de jueces facciosos ante el proyecto de ley—, sino al europeo.Perdió el Supremo frente al Congreso y al Gobierno. El Tribunal Constitucional validó la amnistía, su encaje en la Carta Magna. No era una autoamnistía. Ni violaba los principios de seguridad jurídica, de tutela judicial efectiva, de igualdad de trato…Y este varapalo se duplica ahora con otras dos sentencias, del TJUE (casos C-523/24 y 666/24): la ley no violaba la directiva antiterrorista europea, ni los levantiscos incurrieron en malversación de fondos de la UE. Más aún: asume el loable objetivo de la norma (aunque fuese de discutible génesis política), de reducir tensiones y promover un “escenario de reconciliación”. Como así ha resultado.La sala del Supremo, siempre modulada por Manuel Marchena, conceptuó una malversación ad-hoc multiuso. La usó para desmesurar la pena de prisión a quienes condenaba por sedición; como coartada para negar a varios de ellos la aplicación de la medida de gracia; para reactivar y mantener las órdenes de detención cursadas por su protegido Pablo Llarena.Pues bien, el TJUE desvirtúa su empleo como palanca para esterilizar la amnistía: “La obligación de los órganos jurisdiccionales de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias es consustancial al principio mismo de la amnistía” (punto 119 de la C-523/24).Y le ordena que lo haga así en el futuro: el tribunal nacional “debe concluir” el asunto “con una resolución de extinción de la responsabilidad, sin previamente valorar esas alegaciones y pruebas”. Pues “el legislador nacional está facultado para imponer a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de poner fin a los procedimientos” en “las condiciones previstas en una ley de amnistía” (120).Ya la digna magistrada Ana María Ferrer había escrito en su voto discrepante (30/9/2024): “Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntad del legislador y de la voluntad de la ley en su interpretación (…) [sus colegas negaban la amnistía a los insurgentes condenados por malversación], la decisión no es interpretativa, sino derogatoria (…) deja la norma vacía de contenido”. En eso consiste la rebeldía judicial. Abrogar leyes sin ser competente. Violar sentencias del tribunal superior.