Llevamos ya una larga temporada en que algunas resoluciones judiciales españolas, cuando son mediáticas, son innecesariamente kilométricas y se hacen previsibles, no por razones de técnica jurídica, sino por motivos de orientación política. Ese hecho, unido a las sistemáticas filtraciones del sentido de los fallos, hace que, en este tipo de casos, estemos viviendo un momento crítico en nuestros tribunales que algún día habrá que corregir, simplemente porque la Justicia necesita exhibir siempre estricta seriedad, y con este tipo de resbalones no la está mostrando en absoluto.

Lo anterior se evidencia cuando se observa cómo trabaja el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En primer lugar, no ha habido ni una filtración de la sentencia, lo que nos ha ahorrado tener que aguantar a profetas que suelen predecir en los medios el sentido de una resolución, previo el cotilleo de algún interesado desvergonzado. En segundo lugar, las dos sentencias son breves (38 y 28 páginas), precisas, completas y muy bien motivadas, dando respuesta certera a todas las cuestiones planteadas, sin caer en comentarios subjetivos que pueden revelar prejuicio, animadversión, simpatía o simple orientación política. Y, en tercer lugar, justamente por lo anterior, el fallo del Tribunal de Justicia era perfectamente previsible para cualquier conocedor del Derecho europeo. Y eso se llama seguridad jurídica, que también es lo que deben favorecer los tribunales en todo caso.