La justicia europea ha sido clara, sin medias tintas. La amnistía que se aprobó en España en el 2024 para archivar todas las causas judiciales vinculadas al procés tuvieron un objetivo: favorecer la “reconciliación” y reducir las “tensiones institucionales y políticas”.A partir de esta premisa, los magistrados que han compuesto la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han aclarado a los tribunales españoles que los Estados son “libres” para aplicar una amnistía en aras del “interés general”.Magistrados de la Gran Sala del TJUE, ayer, en Luxemburgo, durante la lectura de la sentenciaPablo Garrigós / EFEPara el TJUE la amnistía fue un “instrumento para apaciguar un conflicto mayor”Este tribunal ha resuelto diversas dudas suscitadas por tribunales españoles sobre la afectación de la ley del olvido al derecho comunitario. Pues bien, según los jueces europeos, no hay ninguna.Cuando Pedro Sánchez empezó a negociar en el 2023 la aprobación de una ley de amnistía para negociar su investidura con partidos independentistas, una parte de la judicatura vivió aquello como una traición. Tras su aprobación, algunos tribunales la aplicaron pero otros tomaron distintas medidas. La principal fue presentar cuestiones prejudiciales, cuya consecuencia primera fue que el procedimiento quedó paralizado hasta que el TJUE se pronunciara.Eso lo hizo el Tribunal de Cuentas, que cuando se aprobó la amnistía estaba a punto de dictar sentencia sobre el proceso contable contra una treintena de ex altos cargos catalanes para que devolvieran 3,1 millones de euros por organizar el referéndum del 1 de octubre y por montar una red de delegaciones en el exterior.Las dudas planteadas por la consejera encargada fueron si de alguna manera se vieron afectados fondos europeos y si, de ser así, afectaría al derecho comunitario, en cuyo caso la amnistía sería contraría a una norma superior. Vistos estos argumentos, el TJUE ha aclarado que no. Que con el 1-O no se vieron perjudicados los intereses europeos, pero además, ni siquiera existía tal afectación en el caso de una hipotética independencia de Catalunya. La explicación es que en caso de independizarse y si dejara de formar parte de los tratados europeos, dejaría de aportar económicamente pero tampoco podría verse beneficiado.El Estado, por tanto -según el TJUE-, actuó respetando sus leyes y su legislación y así lo constata la sentencia del Tribunal Constitucional que ya respaldó la norma. De hecho, explica que los tribunales internos deben asumir que una amnistía se conjuga por “decisiones políticas” adoptadas por un Estado y que implica “ponderar intereses divergentes a partir de apreciaciones múltiples”. Los magistrados aclaran que la amnistía “no viola el principio de primacía” o el de “cooperación leal” que obliga a los Estados a abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro los objetivos de la Unión Europea.De las dos sentencias que se dictaron ayer, lo que se extrae es que la justicia europea advierte a los tribunales españoles de que una vez que se ha tomado la decisión política de amnistiar un proceso concreto durante un periodo específico, y que ha sido aprobado por el legislativo sin incumplir ninguna norma superior, lo que les queda es aplicarla. Estos tribunales deben dictar una resolución de “extinción de responsabilidad” sin valorar prueba alguna.Otro punto que valora de la ley es que se da la potestad a los tribunales para que valoren si los supuestos que tienen abiertos están dentro de lo amnistiable. Ahora bien, si es así, no hay vuelta atrás, deben aplicar la ley del olvido. Lo que está claro es que lo que hizo Sánchez con el resto de partidos que apoyaron la amnistía, a ojos de la justicia europea, fue aplicar un “instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político o social mayor”, lo que justifica incluso amnistiar delitos graves, como puede ser el terrorismo.Así viene explicado en la segunda sentencia dictada ayer. La Audiencia Nacional había expresado dudas sobre si amnistiar actos de terrorismo —específicamente en un caso que involucra a doce miembros de los Comités para la Defensa de la República acusados de pertenencia a organización terrorista y fabricación de explosivos— podía contradecir la obligación de imponer sanciones “eficaces y disuasorias”. Sin embargo, el TJUE es tajante al aclarar que la normativa española no contraviene el derecho de la Unión al excluir de su aplicación aquellos actos que hayan causado “de forma intencionada graves violaciones de los derechos humanos”, por lo que permite que los delitos más graves todavía se puedan perseguir.Una de las cuestiones abiertas era si la definición de los delitos amnistiables en la medida de gracia española era demasiado abstracta. A pesar de que la sentencia reconoce que la ley usa una fórmula abierta, el TJUE tampoco considera que esto implique una falta de claridad o precisión jurídica, ya que cree que los jueces nacionales tienen suficientes herramientas como para interpretar la intención o la gravedad de los hechos de forma previsible.A su juicio, la ley “determina de manera objetiva y abstracta” el ámbito de aplicación de la amnistía” y esta determinación “no parece comportar elementos que puedan suscitar dificultades ni en cuanto a su interpretación por los órganos jurisdiccionales competentes, ni en cuanto a su previsibilidad para los justiciables”. Para el tribunal, conceptos como “la intención, la causalidad y la gravedad” son herramientas propias del derecho penal que los jueces nacionales pueden aplicar sin ambigüedad para excluir actos del beneficio de la medida de gracia.Además, para la Gran Sala, la ley española respeta los principios fundamentales de igualdad de trato y no discriminación. Con el mismo fin de favorecer “la reconciliación política en exclusivo contexto de un movimiento político particular”, estos delitos no pueden ser “comparables” con otros cometidos en diferentes escenarios. Por tanto, el trato diferenciado que establece la norma se ajusta a la legalidad europea, al entender que el legislador actúa dentro de su margen de competencia para resolver un conflicto político y social arraigado sin comprometer la eficacia de las directivas comunitarias contra el terrorismo.Corresponsal en Bruselas. Antes, al frente de la corresponsalía en Italia y el Vaticano de La Vanguardia y RAC1 (2018-2024). Es autora de ‘Laboratori Itàlia’ (Pòrtic, 2024).Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos