La jubilaci�n anticipada involuntaria, tambi�n llamada jubilaci�n anticipada forzosa, permite jubilarse hasta cuatro a�os antes de la edad legal ordinaria, que el a�o que viene sube a 67 a�os. Pero hay que cumplir ciertos requisitos y un m�nimo de a�os cotizados para poder cobrar toda la pensi�n. Si se accede a ella el a�o que viene, los m�nimos cambian respecto a este.Esta modalidad de retiro, cuyo t�rmino exacto es jubilaci�n anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, est� vigente desde el 17 de marzo de 2013, si bien las reformas en la jubilaci�n de los �ltimos a�os han modificado los requisitos de acceso. En l�neas generales, para acceder a la jubilaci�n anticipada involuntaria el trabajador tiene que haber cotizado al menos 33 a�os, estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses de la petici�n y el cese laboral tiene que ser por causas ajenas a la voluntad, tal como un despido colectivo o despido por causas objetivas, tal como se detalla al final de este art�culo.Salvo muy contadas excepciones, jubilarse antes de tiempo conlleva siempre una reducci�n en el importe de la pensi�n. En el caso de la jubilaci�n involuntaria, los coeficientes reductores, que son penalizaciones que se aplican al bruto de la n�mina que recibir� el jubilado, se aplican por mes de adelanto y var�an dependiendo de los a�os totales que se haya cotizado. Esto depender� de la historia laboral y el momento en que se accede a ella, por lo que en cada caso la Administraci�n fija la cuant�a aplicando al c�lculo de la n�mina las tablas de coeficientes reductores. Las tablas se pueden consultar en la Seguridad Social y tambi�n se puede calcular la n�mina que se quedar� en el Simulador de jubilaci�n de la Seguridad Social.Partiendo de las edades de jubilaci�n y el per�odo de cotizaci�n, el acceso a esta prestaci�n supone quitar cuatro a�os a la edad fijada normativamente en cada momento tal como recoge la Ley General de la Seguridad Social, seg�n recuerda Iberley. A partir de 2027, la edad de jubilaci�n ordinaria queda fijada en 67 a�os, lo que tambi�n desincentiva el acceso a la jubilaci�n anticipada, ya que el objetivo de las reformas legales de los �ltimos a�os es retrasar la jubilaci�n. En el caso de la jubilaci�n anticipada voluntaria, se podr� acceder a los 63 a�os solo si se acreditan al menos 38 a�os y 6 meses cotizados, y si no se ha cotizado por este tiempo, la edad m�nima de retiro voluntario sube a los 65 a�os. En ambos casos, se exige un m�nimo de 35 a�os cotizados y se aplicar�n coeficientes reductores permanentes sobre la pensi�n. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe de la pensi�n no podr� ser superior a la cuant�a que resulte de reducir el tope m�ximo de pensi�n en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracci�n de trimestre de anticipaci�n.Las pensiones, sujetas a tributaci�n, se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del a�o y dos pagas extraordinarias al a�o en junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.La jubilaci�n anticipada involuntaria (por despido o causas ajenas) tambi�n permite adelantar el retiro hasta cuatro a�os respecto a la edad legal, es decir, se podr� acceder a los 61 a�os cumplidos con 38 a�os y 6 meses cotizados, pero si no, habr� que esperar a los 63 a�os. En cualquier caso se exige un m�nimo de 33 a�os cotizados y y se aplicar�n coeficientes reductores permanentes sobre la pensi�n. Esta es la edad m�nima a la que se pueden jubilar anticipadamente de forma involuntaria los trabajadores en funci�n de las �ltimas reformas legales:2025Con 61 a�os, 38 a�os y 3 meses o m�s Con 62 a�os y 8 meses, al menos de 38 a�os y 3 meses2026Con 61 a�os, al menos 38 a�os y 3 meses o m�sCon 62 a�os y 10 meses, al menos 38 a�os y 3 mesesA partir de 2027Con 61 a�os, al menos 38 a�os y 6 meses o m�sCon 63 a�os, al menos 38 a�os y 6 mesesTener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seismeses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:33 años, sin la parte proporcional por pagas extraordinarias. El período de prestación del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio computa con el límite máximo de un año. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado dado de alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. En el caso de trabajadores fijos-discontinuos se computará todo el período de alta y se multiplicará por el coeficiente de 1,5 sin que el número total de días computables anualmente por el trabajador pueda superar el de días naturales de cada año.Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de alguna de las causas siguientes:El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).El despido objetivo por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del ET.Fuente: Seguridad Social
La Seguridad Social confirma: a partir de 2027, la edad de jubilaci�n anticipada involuntaria ser� de 63 a�os salvo que tengas 38 a�os y 6 meses cotizados
Esta modalidad de retiro, cuyo t�rmino exacto es jubilaci�n anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, est� vigente desde el 17 de marzo de 2013, si bien las...












