La justicia europea ha dado este jueves un respaldo sin ambages a la ley de amnistía. Las primeras sentencias de la justicia europea sobre la norma impulsada por el Gobierno y sus socios independentistas para enterrar todas las causas judiciales vinculadas al procés rechazan los argumentos en los que algunos tribunales españoles habían basado su negativa a aplicar la medida de gracia. El tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que la ley acordada por el PSOE, ERC y Junts para propiciar la investidura de Pedro Sánchez tras las elecciones de 2023 no contraviene ninguna norma comunitaria, ni afecta a los intereses económicos de la UE ni vulnera la directiva europea de terrorismo, las tres principales objeciones planteadas por los jueces españoles. El TJUE respalda también el uso de la amnistía como un medio para “facilitar un escenario de reconciliación” tras el pulso entre el Estado y el Gobierno catalán que supuso el procés y descarta que la medida de gracia pueda considerarse discriminatoria o un trato de favor arbitrario para los líderes independentistas.Estas son las claves de las sentencias publicadas este jueves:¿Qué ha decidido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Los jueces comunitarios han dado respuesta este jueves a dos de los cuatro tribunales españoles destinados a aplicar la ley de amnistía que consideraban que ley española chocaba con las normas comunitarias y plantearon sus dudas al TJUE. A preguntas del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia Nacional, la justicia europea ha concluido que amnistiar la responsabilidad contable del desvío de fondos públicos para sufragar el procés y los delitos de terrorismo atribuidos a los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) no contraviene ninguna norma europea.¿Qué dice Europa sobre borrar los delitos de malversación vinculados al procés? Según los jueces europeos, la extinción de la responsabilidad contable de los dirigentes independentistas condenados o procesados por desviar fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 y para apoyar la acción exterior del procés es compatible con las reglas comunitarias porque no afecta a los intereses financieros de la UE. Y esto es así por distintas razones: la primera, porque el dinero malversado no procedía del presupuesto europeo ni estaba destinado a él; pero además, tampoco una hipotética secesión de Cataluña habría afectado a los fondos de la Unión. “No puede apreciarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la RNB [Renta Nacional Bruta] que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”, señala la sentencia. Para el TJUE, aun en el caso de que hubiera reducido la renta bruta de España como consecuencia de la independencia de Cataluña y eso hubiera supuesto una disminución de la contribución española al presupuesto de la Unión, sería una consecuencia del hecho de que Cataluña habría dejado de “estar sujeta” a los Tratados europeos y no se beneficiaría “de las medidas de apoyo contempladas” en ellos. “Por consiguiente, no cabe considerar que tal disminución, como tal, afecte a los intereses financieros de la Unión”, expone el tribunal.¿Qué dice sobre el delito de terrorismo? El TJUE ha respondido a las dudas elevadas por la Audiencia Nacional, que mantiene congelada la amnistía a 12 miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo al considerar que contraviene la directiva europea de lucha contra ese delito. El TJUE ha concluido, sin embargo, que esa directiva “no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la exención de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido” los delitos de terrorismo incluidos en la norma impulsada por el Gobierno y los partidos independentistas catalanes. La ley de amnistía establece que quedarán bajo el paraguas de la medida de gracia los delitos de terrorismo relacionados con el procés que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos; el TJUE señala que le corresponde a los tribunales españoles “determinar” qué hechos no son amnistiables.¿Se pronuncia Europa sobre otros aspectos de la ley de amnistía? Sí, tanto el Tribunal de Cuentas como la Audiencia Nacional plantearon dudas sobre disposiciones generales de la ley, como la posibilidad de que amnistiar solo los hechos vinculados al procés cause discriminación en otros condenados por los mismos delitos. El tribunal con sede en Luxemburgo responde que los fines de la ley de amnistía justifican esa excepción. “En el marco de una ley de amnistía como la LOA [Ley Orgánica de Amnistía], que tiene como finalidad expresa favorecer la reconciliación política en el exclusivo contexto de un movimiento político particular, no puede considerarse que los delitos cometidos en este contexto y los delitos cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables”. El TJUE rechaza también que la norma, pactada por el PSOE con ERC y Junts, sea una “autoamnistía” y la califica como “un instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político o social”.¿Pone alguna objeción el TJUE a la ley española? El tribunal avala en líneas generales el texto aprobado por el Congreso de los Diputados en 2024 y, de las dudas sobre las que tenía que pronunciarse este jueves, solo da la razón al Tribunal de Cuentas respecto a que la ley contemple que los jueces tengan que aplicar la amnistía en el plazo de dos meses desde que entró en vigor la norma incluso si hay una cuestión prejudicial del TJUE pendiente de respuesta. Pero las consecuencias de esta enmienda son casi nulas porque, en la práctica, todos los tribunales dejaron la amnistía en suspenso a la espera de la respuesta europea. Los únicos afectados son los dos tribunales catalanes que enviaron cuestiones prejudiciales que Europa aún no ha contestado, a los que la justicia europea avala para mantener congelada la medida de gracia.