Este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tomará una decisión trascendental para el futuro del expresident catalán Carles Puigdemont, pero no lo aclarará por completo. El tribunal de Luxemburgo debe contestar a dos cuestiones prejudiciales sobre la ley de amnistía planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, pero no entrará a valorar si el Tribunal Supremo debió aplicar la medida de gracia al líder independentista ni se pronunciará sobre la orden de detención nacional que el magistrado Pablo Llarena mantiene vigente contra él. "Sobre esa cuestión, el TJUE no tiene nada que decir", resumen fuentes del alto tribunal español consultadas por este periódico. Al TJUE le compete decidir este jueves si la ley orgánica aprobada por España en 2024 es acorde con el derecho europeo (que tiene primacía sobre el de sus Estados miembros), concretamente en lo relativo a la malversación y el terrorismo. El abogado general del TJUE estimó el pasado noviembre que la norma no contraviene la normativa europea sobre la lucha contra el terrorismo y la protección de los intereses de la Unión, y sus conclusiones suelen coincidir con las deliberaciones finales del tribunal. Si esta vez también coinciden, Carles Puigdemont verá disiparse un importante obstáculo de cara a regresar a España exento de cualquier imputación penal. No obstante, la decisión última sobre su futuro penal está en manos del Tribunal Constitucional. Es "imposible" que la decisión del tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido llegue antes de octubre, de acuerdo con las fuentes del órgano de garantías consultadas por 20minutos. Tras la aprobación de la ley de amnistía, el Tribunal Supremo tuvo que interpretar la norma para aplicarla tanto a los condenados como a los investigados por el procés. La Sala de lo Penal y el magistrado instructor Pablo Llarena llegaron a idénticas conclusiones. Decidieron amnistiar el delito de desórdenes públicos agravados que se aplicó a los líderes del procés tras la reforma de la sedición impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Sin embargo, consideraron que la malversación atribuida a Puigdemont, Oriol Junqueras y otros artífices del 1-O no entra en los márgenes de lo que la ley diseñada por el PSOE y Junts declara amnistiable. Marcar esos límites fue un quebradero de cabeza que marcó la primera mitad de la legislatura nacida del 23-J. Tras meses de negociaciones dirigidas por el ahora imputado Santos Cerdán se concluyó que debían amnistiarse los delitos de malversación siempre que no existiera un "propósito de enriquecimiento"El Ejecutivo y Junts entendieron que esta era la fórmula para beneficiar a los artífices del referéndum sin caer en la inconstitucionalidad o contravenir el derecho europeo. Partieron de la idea de que los líderes independentistas malversaron fondos públicos, pero no con el objetivo de enriquecerse (como hizo Ábalos, según la reciente sentencia del Tribunal Supremo), sino para destinar el dinero a la celebración el 1-O. Meses después de la aprobación de la norma, sus impulsores se toparon con la interpretación del Supremo. La ley únicamente excluía de la medida de gracia los delitos de malversación cuando se cometieran con el objetivo de "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". El alto tribunal razonó que los artífices del procés "hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio". Destinaron fondos públicos "a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria". Con estas líneas, el Supremo logró dejar a Puigdemont fuera de la amnistía argumentando que, al haber evitado pagar el referéndum de su propio bolsillo, al fin y al cabo se había enriquecido. Disponer de dinero público le supuso un alivio "de todo gasto personal", concluyó el tribunal en julio de 2024. Tal y como señalan fuentes del Supremo, el TJUE no se adentrará en este debate en ningún caso, sino que se limitará a establecer si la malversación y el terrorismos, en los términos que marca la ley orgánica, pueden ser amnistiados de acuerdo con las leyes de la Unión. Así lo exponen las citadas fuentes: "La ley decía que la amnistía no se aplicará en los casos de malversación cometidos por interés personal de naturaleza patrimonial. Y el Supremo considera que ese es el caso de Puigdemont. Sobre esa cuestión, el TJUE no tiene nada que decir". El Tribunal de Luxemburgo no se pronunciará tampoco sobre la orden de detención contra el expresident, dado que el Supremo "la mantuvo precisamente en aplicación de la propia ley de amnistía", defienden desde el alto tribunal. Quien sí debe responder a los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo es el Tribunal Constitucional, que ya dio su aval a la ley de amnistía en junio de 2025, a través de una sentencia aprobada con el apoyo de seis de los diez magistrados que participaron en el Pleno. Tras otorgar luz verde a la norma, el presidente Conde-Pumpido decidió esperar al pronunciamiento del TJUE antes de contestar a los recursos de amparo de Puigdemont y el resto de los condenados e investigados por el procés. Lo que debe analizar el Constitucional es si el Supremo vulneró derechos fundamentales de Puigdemont al no aplicarle la medida de gracia, como él mismo argumentó en su recurso de amparo. Si el tribunal estimara las pretensiones del expresident y el resto de recurrentes, estaría corrigiendo una decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esto ha ocurrido en otras ocasiones, sin ir más lejos en la sentencia del Constitucional sobre los ERE, que causó cierto malestar entre magistrados del Supremo que consideraron invadida su función jurisdiccional. El Constitucional, dedicado a dictaminar sobre la constitucionalidad de las leyes y a proteger los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, no es un tribunal jurisdiccional. Los CDR y el terrorismoMientras el futuro del expresident de Cataluña se juega entre el Supremo, el TJUE y el Tribunal Constitucional, en la Audiencia Nacional está pendiente de resolverse el futuro de la causa contra los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República procesados por delitos de terrorismo. El tribunal planteó al TJUE si cabía amnistiar este delito, tal y como marca la norma, y está a la espera de una respuesta antes de continuar con el procedimiento judicial. Delimitar la amnistía al terrorismo fue otra de las cuestiones clave de la negociación de la ley de amnistía, en un momento en el que el propio Puigdemont era objeto de investigación por este delito. La norma excluyó de la medida de gracia los actos "que puedan ser calificados como terrorismo según la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos". El texto legal aludía en este punto a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y estableció que no serían amnistiables los delitos de terrorismo que implicaran homicidios o torturas. De acuerdo con el abogado general del TJUE, la amnistía tampoco afecta a la directiva antiterrorista.