La figura del facilitador procesal para las personas con discapacidad está a un paso de hacerse realidad. La reforma de las leyes de dependencia y discapacidad incorporará dos nuevas enmiendas destinadas a reforzar sus derechos ante la Justicia. Entre ellas, la regulación, por primera vez, de este profesional especializado que acompañará a quienes necesiten apoyos para comprender los procedimientos judiciales y participar de forma efectiva en ellos. Las enmiendas quedaron incorporadas al dictamen aprobado el pasado jueves 9 de julio por la Comisión de Derechos Sociales del Congreso, antes de que el texto afronte su debate definitivo en el Pleno.PublicidadLa modificación incorpora un nuevo apartado al artículo 51 para reconocer expresamente los servicios de apoyo destinados a facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En ese marco nace el facilitador procesal, cuya misión será identificar las necesidades de apoyo de cada persona, determinar los ajustes y adaptaciones que requiera el procedimiento, explicar esas medidas tanto al órgano judicial como a las partes implicadas y a la propia persona afectada, supervisar su aplicación y garantizar una participación efectiva durante todo el proceso.La norma establece que estos profesionales deberán contar con formación especializada en el modelo social de la discapacidad, accesibilidad cognitiva, comunicación inclusiva, funcionamiento de la administración de Justicia y evaluación de necesidades de apoyo. También se valorará su experiencia previa con personas con discapacidad. Además, "deberán actuar con plena independencia, neutralidad y confidencialidad, sin sustituir en ningún caso la voluntad de la persona ni interferir en las decisiones judiciales". Asimismo, no podrán ejercer simultáneamente como abogados, procuradores u otros profesionales que intervengan en el mismo procedimiento.Los actos procesales se declararán nulos cuando la ausencia de apoyos o del facilitador impida la participación de la persona con discapacidadLa designación del facilitador corresponderá al órgano judicial, que podrá acordarla de oficio o a petición de alguna de las partes mediante resolución motivada. También podrá solicitar su intervención el Ministerio Fiscal durante las diligencias de investigación y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sede policial cuando resulte necesario. La enmienda prevé, además, que el Gobierno desarrolle reglamentariamente esta nueva figura en el plazo de un año, con la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, "fijando los criterios de calidad, supervisión y funcionamiento del servicio". El texto incorpora también otra garantía: los actos procesales podrán declararse nulos cuando la ausencia de los apoyos necesarios o de la actuación del facilitador procesal haya impedido la participación real y efectiva de la persona con discapacidad en el procedimiento.Jesús Martín: "Queremos que las leyes se diseñen, se apliquen y se interpreten desde una perspectiva exigente de derechos humanos""Esta salvaguarda legal permitirá hacer efectivo el derecho a ejercer nuestra capacidad jurídica, es decir, garantizar que la voluntad de las personas con discapacidad sea escuchada y respetada tanto en un procedimiento judicial como en decisiones de la vida cotidiana, como aceptar una herencia", explica a Público Jesús Martín, director general de Derechos de las Personas con Discapacidad. A su juicio, contar con los apoyos adecuados permitirá que estas personas expresen sus decisiones con garantías, que sus testimonios sean reconocidos y que se eviten situaciones en las que terceros decidan por ellas o sufran procesos de revictimización.Publicidad"Queremos que las leyes se diseñen, se apliquen y se interpreten desde una perspectiva exigente de derechos humanos. Por eso es imprescindible que nuestros derechos queden recogidos en el BOE, para impedir cualquier retroceso hacia un modelo basado en las tutelas, la opresión y la marginación", añade. Para Martín, España ha dejado atrás ese paradigma y avanza hacia "una etapa de plena inclusión".La reforma amplía el catálogo de derechosMás allá del ámbito judicial, la reforma introduce otros cambios de calado. Convierte la accesibilidad universal en un derecho exigible en los espacios y servicios públicos y prevé un programa estatal para financiar actuaciones como la instalación de rampas, sistemas de audiodescripción u otras medidas de accesibilidad. También impulsa ayudas para adaptar edificios residenciales, obliga a las administraciones a financiarlas y facilita que las comunidades de propietarios puedan solicitarlas cuando lo requiera algún vecino, reduciendo además los requisitos económicos para acceder a estas subvenciones. El proyecto también agiliza el reconocimiento de la discapacidad al vincularlo automáticamente a determinados grados de dependencia y prohíbe expresamente la discriminación por razón de discapacidad en los seguros de vida y salud.Tras superar el trámite en comisión, el proyecto llegará al Pleno del Congreso el próximo martes 14 de julio, donde se debatirá junto con la convalidación del real decreto-ley que incrementa en 6.200 millones de euros la financiación del sistema de dependencia hasta 2027. Si obtiene el respaldo de la Cámara, continuará su tramitación en el Senado antes de su publicación en el BOE y su entrada en vigor.
La reforma de la ley de discapacidad incorpora por primera vez la figura del facilitador procesal
La nueva figura identificará las necesidades de apoyo, propondrá las adaptaciones necesarias y supervisará su aplicación en los procedimientos judiciales.













