Contenido automatizadoEl Ministerio del Trabajo recordó las excepciones contempladas en la legislación para ciertos cargos, menores de edad y sectores de alto riesgo.La reducción de la jornada laboral tendrá excepciones previstas por la ley. Foto: iStockPERIODISTA02.07.2026 15:27 Actualizado: 02.07.2026 15:27

A partir del próximo 15 de julio de 2026, la jornada laboral ordinaria máxima en Colombia experimentará una nueva disminución al pasar de 44 a 42 horas semanales. Esta medida, implementada en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, establece un esquema gradual de reducción que no debe afectar el salario ni los derechos adquiridos de los empleados. Al respecto, el artículo 1 de la norma establece que su objeto es “reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”. LEA TAMBIÉN No obstante, el Ministerio del Trabajo aclaró que, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, existen perfiles específicos y sectores laborales que cuentan con un régimen especial o con excepciones previstas en la legislación laboral debido a la naturaleza de sus funciones o a regulaciones especiales preexistentes.Cronología de la implementación de la Ley 2101 de 2021La transición hacia la nueva jornada máxima legal en el país se diseñó de forma escalonada con el fin de permitir la adaptación de los diferentes sectores económicos.La reducción de la jornada laboral mantiene el salario y los derechos de los trabajadores. Foto:iStockEl proceso se ha desarrollado en cuatro etapas anuales consecutivas, tal como quedó establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021:16 de julio de 2023: La jornada disminuyó de 48 a 47 horas semanales.16 de julio de 2024: Se redujo una hora adicional, fijándose en 46 horas semanales.16 de julio de 2025: Se aplicó una reducción de dos horas, pasando a 44 horas semanales.15 de julio de 2026: Entra en vigencia la última rebaja de dos horas para consolidar el tope de 42 horas semanales. LEA TAMBIÉN La misma disposición señala que “a partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales”.Personal excluido de la reducción de horas semanalesLa normativa vigente exceptúa a varios grupos de trabajadores de la aplicación de la jornada máxima de 42 horas. Estas excepciones están previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en otras disposiciones especiales, según corresponda.Algunos trabajadores no estarán cobijados por la reducción de la jornada laboral. Foto:iStockLas exclusiones corresponden a las siguientes categorías:Cargos de dirección, confianza y manejo: Empleados que ejercen funciones de alta responsabilidad o representación del empleador.Labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia: Específicamente aplicable cuando los trabajadores residan en el mismo sitio o lugar donde prestan el servicio.Turnos sucesivos previamente acordados: Empleados que pacten con la empresa jornadas organizadas por turnos, bajo la condición de que el lapso laborado no exceda las seis horas diarias ni las 36 horas a la semana.Menores de edad autorizados para trabajar: Jóvenes entre 15 y 17 años cuentan con un límite legal propio de seis horas diarias. Por su parte, los jóvenes de 17 años tienen asignada una jornada máxima de 40 horas semanales.Trabajadores en labores insalubres o peligrosas: Aquellos operarios cuyas actividades estén reguladas de forma independiente por el Gobierno nacional con base en dictámenes técnicos de salud y seguridad.Actividades consideradas de alto riesgo para la saludEl Decreto 2090 de 2003 tipifica de manera estricta cuáles son los oficios peligrosos o insalubres. Sobre estos casos, el literal a del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, establece que “en las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto”. LEA TAMBIÉN Dentro de este listado se especifican las siguientes actividades:Minería subterránea: Trabajos desarrollados en socavones o espacios bajo tierra.Exposición a altas temperaturas: Labores que superen los valores límites permisibles fijados por las normas de salud ocupacional.Radiaciones y sustancias químicas: Tareas que impliquen la exposición directa a radiaciones ionizantes o a sustancias que se encuentren plenamente comprobadas como cancerígenas.Técnicos de aeronavegación: Controladores de tránsito aéreo con licencia expedida o reconocida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.Cuerpos de bomberos: Personal encargado de la función operativa de extinción de incendios.Custodia penitenciaria: Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) enfocado en la vigilancia de internos en centros de reclusión, exceptuando las instalaciones administradas por la fuerza pública.El Ministerio del Trabajo recordó quiénes aplican y quiénes no a la medida. Foto:iStockEste contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información del Ministerio del Trabajo, la Ley 2101 de 2021, el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 2090 de 2003.Más noticias en El TiempoMARÍA PAULA LOZANOREDACCIÓN ALCANCE DIGITAL Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.