Las administraciones podr�n acudir a las bolsas de trabajo temporal para conceder las jubilaciones parciales. El interino deber� estar contratado a jornada completa y cesar� su servicio en el momento en que se formalice la plaza fija asociada a la jubilaci�n parcial o dos a�os despu�s del retiro definitivo. A partir del 1 de junio de 2026, las administraciones en sus diferentes niveles (central, comunidades aut�nomas y ayuntamientos) y empresas p�blicas podr�n acudir a las bolsas de interinos para aprobar las solicitudes de jubilaci�n parcial del personal laboral. Estas llevan un a�o completamente bloqueadas a causa del endurecimiento que aplic� la reforma de pensiones que entr� en vigor el 1 de abril de 2025, en la que para elevar la protecci�n de los trabajadores relevistas estableci� como condici�n la fijeza de sus contratos. Una condici�n que, ante la complejidad existente en el sector p�blico para generar plazas de car�cter indefinido, ha provocado un embudo que ha impedido que miles de trabajadores con derecho a esta salida progresiva y anticipada del mercado laboral no se hayan podido acoger a ella. Ahora, la aprobaci�n del real decreto 19/2026 de medidas urgentes en materia de jubilaci�n parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones P�blicas trata de desbloquear la situaci�n volviendo a las condiciones previas a la reforma de pensiones del pasado a�o. Esto es, permitiendo que los entes p�blicos puedan contratar a temporales como relevistas en los procesos de jubilaci�n parcial, una excepci�n que no aplica al sector privado donde estos contratos deber�n realizarse conforme a la nueva regulaci�n: indefinidos, a tiempo completo, y con una vigencia m�nima de dos a�os tras el retiro definitivo del jubilado parcial.Por contra, las condiciones generales que se establecen para el sector p�blico son que el relevista podr� tener contrato temporal, deber� ser a tiempo completo, y tendr� una duraci�n m�xima de dos a�os tras el retiro del jubilado parcial. Es decir, que el trabajador interino estar� contratado un m�ximo de 5 a�os (un m�ximo de tres a�os que se puede adelantar la jubilaci�n parcial sobre la edad legal de retiro m�s un tope de dos m�s tas efectuarse la jubilaci�n definitiva). Tal y como explica el Gobierno en pre�mbulo de la ley, lo que se busca es ofrecer una "imprescindible flexibilidad" en la regla de simultaneidad de relaciones entre el jubilado parcial y el relevista, "dado que el acceso al empleo p�blico con car�cter fijo, a diferencia del sector privado, deber� siempre cumplir con los principios constitucionales de igualdad, m�rito y capacidad". En lo que el propio Ejecutivo reconoce que la aplicaci�n de forma estricta de la reforma aprobada por el Ministerio de Seguridad Social -con el apoyo de patronales y sindicatos-, "derivar�a en la imposibilidad material de poder acudir a la figura en muchas Administraciones, primero, por la naturaleza de los procesos selectivos para el acceso al empleo p�blico y, segundo, por el tama�o de algunas Administraciones y su calendario de planificaci�n de incorporaciones".Primero, b�squeda de un fijoEn primer lugar, el decreto insta a administraciones y empresas p�blicas a tratar de generar plazas de interinos para poder cubrir las jubilaciones parciales del personal laboral. Por lo que las Administraciones P�blicas deber�n contar con un instrumento de planificaci�n de recursos humanos, preferentemente la oferta de empleo p�blico ordinaria o instrumento similar, que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales previstas. La contrataci�n de este personal laboral fijo se regir� por las reglas de acceso a la condici�n de personal laboral en las Administraciones P�blicas, es decir, por concurso. Ese instrumento de contrataci�n indefinida servir� tambi�n para poder reconocer la jubilaci�n parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administraci�n correspondiente vincule la jubilaci�n parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas del instrumento de planificaci�n.Condiciones del interinoSin embargo, se especifica que en el supuesto de no poderse generar esta plaza fija, se podr� acudir a la contrataci�n temporal con una serie de limitaciones. En caso de no ser posible cubrir la jubilaci�n parcial con una plaza fija, en tanto se resuelve la convocatoria para la contrataci�n de personal relevista fijo, se podr� contratar personal laboral temporal de sustituci�n, a tiempo completo, que tendr� a estos efectos la condici�n de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selecci�n para su cobertura definitiva. Dicha contrataci�n, habr� de llevarse a cabo de forma simult�nea a la jubilaci�n parcial a la que se vincule.Este contrato temporal finalizar� en la fecha de formalizaci�n del contrato del personal relevista fijo vinculado a dicha jubilaci�n parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza. Y tambi�n se extinguir� en todo caso cuando finalice el segundo a�o posterior a la extinci�n de la jubilaci�n parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contrataci�n temporal. Es decir, que en el suspues de mayor horizonte temporal, estar� contratado los tres a�os de adelanto de jubilaci�n parcial que como m�ximo permite la ley m�s dos despu�s del retiro definitivo del trabajador. Trabajadores ya contratadosLa norma tambi�n establece durante casi un a�o, la Administraci�n P�blica podr� vincular jubilaciones parciales a contratos fijos ya en vigor. Hasta el 1 de abril de 2027, se establece que se podr� vincular la jubilaci�n parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado a partir del 1 de abril de 2024 y como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo p�blico ordinarias. De esa forma, cuando un trabajador solicite la jubilaci�n parcial y �sta sea aceptada por la Administraci�n que corresponda, si a la fecha del reconocimiento de la jubilaci�n parcial se han formalizado contratos con fecha posterior a 1 de abril de 2024, la Administraci�n podr� vincular la jubilaci�n parcial a uno de esos contratos.
Jubilaci�n parcial de los empleados p�blicos: los interinos tendr�n contrato un m�ximo de 5 a�os
A partir del 1 de junio de 2026, las administraciones en sus diferentes niveles (central, comunidades aut�nomas y ayuntamientos) y empresas p�blicas podr�n acudir a las bolsas...
















