La resoluci�n para el acceso a la jubilaci�n parcial del personal laboral fijo sujeto al IV Convenio �nico de la Administraci�n General de Estado, publicada este martes 9 de junio en el BOE, da v�a libre para formalizar desde hoy la solicitud de manera telem�tica a trav�s del Portal Funciona.El procedimiento tiene en cuenta las solicitudes ya iniciadas con el procedimiento anterior y que quedaron pendientes, aunque hay que hacer una nueva solicitud para reiterar la petici�n y adaptarla a la nueva ley, por lo que es un tr�mite obligatorio tambi�n para quienes ya lo hubieran solicitado previamente y estuvieran a la espera.La Federaci�n de Servicios a la Ciudadan�a del sindicato CCOO, que informa de la apertura del proceso, advierte que pese a la apertura del tr�mite, el �xito de la medida para consolidar la jubilaci�n anticipada "sigue limitado por la disponibilidad de plazas de relevistas", por lo que pide a la Administraci�n "soluciones urgentes para evitar nuevos bloqueos y esperas"."El personal laboral que quiera prolongar su vida laboral m�s all� de su edad ordinaria de jubilaci�n no tiene condicionada su opci�n a la contrataci�n de un relevista", explica el sindicato en un comunicado. No obstante, contin�a, se va a dar la situaci�n generalizada de que ahora va a haber un gran n�mero de personas que pidan la jubilaci�n parcial anticipada que ya cumplen con los requisitos establecidos en la Ley General de Seguridad Social y que ya podr�an estar disfrutando de esta medida"."El procedimiento ahora aprobado", se�ala, "est� limitado por el n�mero de plazas convocadas y adjudicadas resultantes de la gesti�n de los procesos selectivos de la tasa de reposici�n extraordinaria que se est� tramitando sucesivamente por los Ministerios convocantes".Por tanto, el tr�mite, en el caso de la jubilaci�n parcial anticipada, solo tendr� �xito para todos aquellos que tienen posibilidad de beneficiarse de la medida, "si el tiempo de espera entre el momento que cada cual puede y quiere ejercer el derecho y la contrataci�n del relevista que se vincula a su jubilaci�n es de CERO d�as", algo que por ahora no est� garantizado", a�ade.Por ello reivindica "que se acuerde una soluci�n v�lida que despeje incertidumbres y evite el azar y la casualidad cada vez que se presente una solicitud y no se sepa si la contrataci�n llegar� en el tiempo necesario y requerido"."No debe haber m�s esperas y bloqueos en el acceso a la jubilaci�n parcial, la Administraci�n debe anticiparse a lo que ya sabe que es previsible y, por tanto, que puede volver a pasar", se�ala CCOO. Por ello, est� "en su mano" aplicar con urgencia las medidas adecuadas para evitarlo y, de paso, "agilizar los tr�mites para extender este derecho al personal funcionario y estatutario en el objetivo l�gico de facilitar estas mejoras a todos los colectivos".Ser personal laboral fijo a jornada completa en el ámbito de aplicación del IV Convenio Único de la AGE.Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.Que la reducción de su jornada de trabajo corresponda a alguno de los tramos recogidos en la resolución.Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.En el caso de la jubilación parcial anticipada, deberá celebrarse la contratación de la persona relevista en los términos y con los requisitos señalados conforme a la normativa vigente en cada momento.Se podrá acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato indefinido de personal laboral fijo relevista.Fuente: BOEEl acuerdo alcanzado para desatascar el procedimiento de acceso a la jubilaci�n parcial firmado en abril por los sindicatos UGT, CCOO, CSIF, CIG, y ELA, mejoraba sustancialmente el anterior procedimiento que reg�a el acceso a esta modalidad de jubilaci�n previa a la modificaci�n de la Ley General de Seguridad Social", y permite la posibilidad de acumular todo el periodo que reste hasta la edad ordinaria de jubilaci�n de una sola vez.CCOO quer�a establecer la prioridad de unas solicitudes sobre otras cuando se daba el caso de que el n�mero de solicitudes excediera el n�mero de plazas incorporadas a la tasa de reposici�n extraordinaria mientras que a la vez se tramita la contrataci�n de personal indefinido a tiempo completo cuando se trata de una solicitud de jubilaci�n parcial anticipada. El texto consensuado contempla la posibilidad de que, en caso de no poder contar con un relevista indefinido a tiempo completo, pueda realizarse una contrataci�n temporal de relevo mientras se resuelve la OEP.Este nuevo procedimiento contempla que se valorar� la fecha en la que se formaliz� la solicitud y el tiempo que reste hasta llegar a la edad de jubilaci�n mientras se formaliza el contrato de relevo.La solicitud de jubilación parcial incluirá el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo solicitado, que será de entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%:El trabajador o trabajadora deberá optar por alguno de los siguientes tramos de reducción de jornada, que se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable:Jornada semanal de 35 horas:Reducción de jornada en un 29%.Reducción de jornada en un 50%.Reducción de jornada en un 63%.Reducción de jornada en un 74%.Jornada semanal de 37 horas y media:Reducción de jornada en un 29%Reducción de jornada en un 51%.Reducción de jornada en un 63%.Reducción de jornada en un 75%.En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de la jornada de trabajo durante el período que exceda de dos años de anticipación se fijará en un 29%. En estos casos, cuando resten dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación las partes podrán modificar, por una sola vez, la reducción de la jornada optando por otro de los tramos establecidos.Fuente: BOEEl acceso a la jubilaci�n parcial dar� lugar a una novaci�n modificativa del contrato de trabajo inicial, que pasar� de ser un contrato a tiempo completo a serlo a tiempo parcial, con la consiguiente reducci�n de las horas de trabajo y retribuciones, en funci�n del porcentaje de jornada que se reduzca por causa de la jubilaci�n parcial del trabajador o trabajadora.La persona que acceda a la jubilaci�n parcial se mantendr� en el mismo puesto de trabajo, con la misma categor�a profesional en que se encuentre encuadrada en su condici�n de personal laboral hasta su jubilaci�n ordinaria total, salvo en los supuestos de cambio de puesto de trabajo derivados de reestructuraciones o cierres de centros, por lo que no podr� presentarse a procesos selectivos para el cambio de r�gimen jur�dico de personal laboral a personal funcionario de carrera, concursos de provisi�n de puestos de trabajo o cualquier otro procedimiento de movilidad de car�cter voluntario.En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes del plazo legalmente establecido, la Administraci�n estar� obligada a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos t�rminos del extinguido que no pasa, en ning�n caso, por la reincorporaci�n o el aumento de jornada del trabajador relevado.El personal laboral podr� acumular el porcentaje de jornada que decida reducirse, en d�as en la semana, semanas en el mes, meses en el a�o y se podr� acumular todo el periodo que reste hasta alcanzar la edad de jubilaci�n.Se fijan cuatro tramos de reducci�n para el caso de jornadas de 35 � de 37,5 horas semanales con el fin de homogeneizar en lo posible las caracter�sticas de los contratos de trabajo en cuanto a tipolog�a de jornada y a efectos organizativos y se incluye la posibilidad de realizar adaptaciones al criterio general en el caso de jornadas especiales.CCOO y UGT ya avanzaron que si bien "la jubilaci�n parcial del personal laboral ya est� pr�cticamente resuelta", su implantaci�n para el personal funcionario y estatutario sigue pendiente.