Los trabajadores de la la Administración General del Estado con categoría de personal laboral fijos ya pueden solicitar, desde este miércoles, la jubilación parcial y la jubilación parcial anticipada, que es la más común dentro de esta modalidad. Este tipo de retiro permite reducir la jornada laboral del trabajador, que recibe la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue haciendo y por resto empieza a cobrar también proporcionalmente la pensión. Así lo establece la nueva instrucción de gestión de esta modalidad de retiro, que fue publicada por la Secretaría de Estado de Función Pública en el BOE este martes. Con los nuevos criterios, siempre que se cumplan los requisitos legales, se desbloquean miles de jubilaciones parciales de empleados públicos estatales. Estas quedaron paralizadas hace más de un año, tras la entrada en vigor en abril de 2025 de la nueva normativa de este retiro para todos los trabajadores. No obstante, el Gobierno aún tiene pendiente aprobar un real decreto-ley que fije estas mismas condiciones para el personal laboral del resto de Administraciones (autonómica y local) donde se concentran numerosos trabajadores que también mantienen bloqueada esta modalidad de retiro. También está pendiente de desarrollo, a través de la Ley de Función Pública, atascada en su tramitación parlamentaria, el acceso del personal funcionario de las Administraciones a la jubilación parcial. En términos generales, los trabajadores que pueden optar a la jubilación parcial deben ser personal laboral fijo sujeto al V Convenio Único y tener jornada completa. Las peticiones, que pueden presentarse formalmente desde este miércoles, deberán realizarse a través de la cumplimentación del formulario de solicitud que publica también el BOE del 9 de junio, y presentarse obligatoriamente de forma telemática. Los trabajadores que ya hubieran solicitado este retiro antes de la parálisis en la concesión de las solicitudes deben volver a presentar su petición e indicar la fecha con la que ya lo habían demandado anteriormente. RequisitosAdemás de tener un contrato laboral como personal fijo a jornada completa, quienes opten a este retiro tendrán que tener, en el momento de acceder a esta jubilación, una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad legal de retiro del trabajador en cada momento. Así, aquellos que hayan cotizado lo suficiente como para poder jubilarse a los 65 años, podrán jubilarse anticipadamente desde el día que cumplan 62, mientras que aquellos que tengan que retirarse a los 67 años, podrán acceder a partir de los 64 años. También deberán acreditar una antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. El periodo de cotización a la Seguridad Social mínimo y efectivo que debe acreditarse es de 33 años, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.Los tramos en los que podrán reducir su jornada dependen de las horas que se trabaje. Para un empleado con jornada semanal de 35 horas, el recorte horario podrá ser de un 29%; un 50%; un 63% o un 74%. Mientras que para la jornada semanal de 37 horas y media, las reducciones horarias podrán ser del 29% de la jornada; de 51%; del 63%; o de un 75%.Si el empleado estatal accede a la jubilación parcial con más de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación, la reducción de la jornada de trabajo durante el período que exceda de dos años de anticipación se fijará en un 29%.En estos casos, cuando resten dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación las partes podrán modificar, por una sola vez, la reducción de la jornada optando por otro de los tramos establecidos. Acumulación de jornadasEl trabajador o trabajadora que se acoja a la jubilación parcial anticipada podrá optar por acumular el periodo de reducción elegido en jornadas completas. Así, se reconoce prácticamente flexibilidad completa a la hora de acumular en días dentro de la semana; en semanas dentro del mes; en meses dentro del año; o acumulación total en un único periodo de todo el tiempo restante hasta la jubilación ordinaria.Pero con carácter previo al acceso a la jubilación parcial anticipada deberá fijarse la acumulación por la que se opta, y dicha modalidad deberá mantenerse inalterada hasta que se produzca la jubilación ordinaria total. No obstante, las instrucciones recogen una excepción: los trabajadores que anticipen su jubilación más de dos años respecto a la edad ordinaria de retiro. En estos casos se podrá modificar una sola vez la modalidad de acumulación cuando se modifique el tramo de reducción de la jornada.El contrato laboral fijo a tiempo parcial de la persona trabajadora que se jubile parcialmente se formalizará por escrito y recogerá el porcentaje de reducción de jornada. No obstante, el jubilado parcial tendrá que mantenerse en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría profesional en que se encuentre encuadrado, hasta su jubilación ordinaria total.Retribuciones y horas extraLas retribuciones del trabajador o trabajadora que acceda a la jubilación parcial serán proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en el contrato y la base de cotización que le correspondiera. El trabajador a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, salvo aquellas que se categoricen “por fuerza mayor”, que son las destinadas a prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.Presentación de la solicitudEl procedimiento se iniciará a en el momento en el que se presente la solicitud mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo a la resolución publicada por el BOE. La petición debe dirigirse a la unidad competente en materia de personal del Ministerio u organismo en el que se encuentre el trabajador, con una antelación mínima de tres meses antes del cumplimiento de la edad legal de acceso a la jubilación parcial.Además, la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la identificación por medio de certificado electrónico (DNI electrónico o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Y tendrá que aportar, necesariamente junto con su solicitud de jubilación parcial, un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.Contratación de un relevistaEn el caso de la jubilación parcial, la Administración deberá contratar obligatoriamente a un trabajador relevista, salvo que el empleado público que se jubila parcialmente haya cumplido ya la edad de retiro que le corresponda según la ley (65 o 67 años) y, por tanto, el retiro no tenga carácter anticipado.Para llevar a cabo la selección de la persona relevista deberá haberse aprobado previamente la correspondiente oferta de empleo público o instrumento similar de planificación (incluyendo contrataciones temporales) en el que se autoricen expresamente plazas de personal laboral fijo relevista. Estas contrataciones se formalizarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de plazas; y se realizarán a medida que vayan llegando las solicitudes de jubilación anticipada a las que vincular a estos relevistas. El puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador o trabajadora relevista podrá desempeñarse en el mismo o diferente centro de trabajo de aquel en que preste servicios la persona jubilada parcialmente y en el mismo o diferente grupo profesional, familia profesional y especialidad, en función de las necesidades de la Administración. Igualmente, las funciones del trabajador o trabajadora relevista podrán ser las mismas u otras distintas, en función de las necesidades de la Administración.Si durante la vigencia del contrato de relevo, y antes de que el jubilado parcial se retire totalmente tras cumplir la edad que se lo permita, se produce la extinción del contrato del relevista, la Administración estará obligada a celebrar un nuevo contrato de este tipo. Y, en ningún caso, precisan estas instrucciones, esa extinción supondrá la reincorporación o el aumento de la jornada del jubilado parcial.