A la hora de solicitar la incapacidad permanente la Seguridad Social tiene en cuenta el origen de la enfermedad o dolencia del trabajador, ya que dependiendo de si se trata de enfermedad común o profesional puede exigir un mínimo de cotización para concederla.En este sentido fuentes del organismo detallan que cuando la incapacidad derive de accidente, ya sea laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exigirá periodo previo de cotización. Sin embargo, en el resto de supuestos si será necesario acreditar un mínimo de meses trabajados, dependiendo de la edad del solicitante y del grado de incapacidad que se le vaya a reconocer.
De esta forma, para reconocer la incapacidad permanente parcial (ocasiona al trabajador una disminución de rendimiento para profesión habitual no inferior al 33%) la Seguridad Social exige un mínimo de 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
Ahora bien, los trabajadores menores de 21 años deberán acreditar como cotizados la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal.
Cotizaciones según si es mayor o menor de 31 años






