ExplicativoLa figura de la pensión familiar permite que cónyuges o compañeros permanentes sumen aportes y semanas cotizadas para obtener una sola mesada.La pareja debe acreditar una convivencia continua de al menos cinco años. Foto: iStockPERIODISTA28.05.2026 07:43 Actualizado: 28.05.2026 07:43

En Colombia, dos personas pueden acceder de manera conjunta a una misma pensión mediante la figura de la pensión familiar, un mecanismo creado para quienes cumplen la edad de jubilación, pero no alcanzan individualmente las semanas o el capital requerido para pensionarse.La pensión familiar fue creada mediante la Ley 1580 de 2012 y permite que los aportes y semanas cotizadas de cónyuges o compañeros permanentes se acumulen para acceder a una única pensión de vejez. El beneficio aplica tanto para afiliados a Colpensiones como para quienes hacen parte de fondos privados.La pareja debe acreditar una convivencia continua de al menos cinco años. Foto:iStock LEA TAMBIÉN La normativa establece que la pensión familiar corresponde a una sola mesada pensional compartida por la pareja. En el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, el valor no puede superar un salario mínimo legal mensual vigente.Requisitos para acceder a la pensión familiarEntre las principales condiciones exigidas por la ley y explicadas por el Ministerio de Justicia está que ambos integrantes de la pareja hayan alcanzado la edad mínima de jubilación, es decir, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.Además, la pareja debe acreditar una convivencia continua de al menos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio. Esta convivencia puede demostrarse mediante registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.Otro requisito obligatorio es que las dos personas estén afiliadas al mismo régimen pensional. En el caso de los fondos privados, ambos deben pertenecer a la misma Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si se encuentran en entidades diferentes, la ley permite trasladar los aportes hacia la administradora en la que esté afiliado el titular de la cuenta.La pareja debe acreditar una convivencia continua de al menos cinco años. Foto:iStock LEA TAMBIÉN La legislación también señala que el titular será quien tenga el mayor número de semanas cotizadas o el mayor capital acumulado.Para quienes están afiliados al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, la pareja debe sumar entre ambos las 1.300 semanas exigidas para acceder a la pensión de vejez.Adicionalmente, los solicitantes deben pertenecer a los niveles I o II del Sisbén y demostrar que, al cumplir 45 años, cada uno había cotizado al menos el 25 % de las semanas requeridas para pensionarse.En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, correspondiente a los fondos privados, los cónyuges o compañeros permanentes deben reunir el capital suficiente para financiar la pensión familiar. En caso de no alcanzar el monto necesario, pueden sumar semanas para acceder a la garantía de pensión mínima.¿Qué ocurre si uno de los beneficiarios fallece?La Ley 1580 de 2012 establece que, si uno de los beneficiarios de la pensión familiar muere, el integrante sobreviviente conserva la prestación. La normativa señala que deberá informar el fallecimiento a la administradora correspondiente dentro de los 30 días siguientes.La pareja debe acreditar una convivencia continua de al menos cinco años. Foto:Istock LEA TAMBIÉN La regulación también contempla que, si existen hijos menores de edad, estudiantes menores de 25 años o hijos con invalidez, una parte de la pensión podrá distribuirse entre ellos conforme a las reglas previstas en la Ley 100 de 1993.Para iniciar el trámite de pensión familiar, los solicitantes deben presentar ante la administradora de pensiones documentos como el formulario de solicitud, los documentos de identidad, el registro civil de matrimonio o la declaración de unión marital de hecho, así como pruebas de convivencia y declaraciones relacionadas con la imposibilidad de continuar cotizando.Una vez radicada la documentación, la administradora revisará el cumplimiento de los requisitos y expedirá la resolución que reconoce o niega el beneficio.Alejandra Hernández TorresRedacción Alcance DigitalEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.