NoticiaLa legislación también establece que los cónyuges y, en determinados casos, los compañeros permanentes, tienen un deber recíproco de apoyo económico. Foto: istockPERIODISTA07.07.2026 09:14 Actualizado: 07.07.2026 09:14

En Colombia, la obligación de prestar alimentos no se limita a la relación entre padres e hijos. La legislación también establece que los cónyuges y, en determinados casos, los compañeros permanentes, tienen un deber recíproco de apoyo económico cuando uno de ellos atraviesa una situación de necesidad y no puede cubrir por sí mismo sus necesidades básicas. LEA TAMBIÉN El deber de suministrar alimentos entre los integrantes de una pareja tiene fundamento en los principios de solidaridad, auxilio y ayuda mutua. Esta obligación busca garantizar la subsistencia de quien carece de medios suficientes para mantenerse y puede mantenerse incluso cuando existe separación de cuerpos o disolución del vínculo, en los casos previstos por la ley.El artículo 411 del Código Civil establece las personas que tienen derecho a reclamar alimentos por disposición legal. Una persona casada puede solicitar una cuota alimentaria a su esposo o esposa. Foto:iStockEntre ellas se encuentran el cónyuge, los descendientes y ascendientes, los hermanos legítimos, los hijos y padres adoptivos, los hijos y padres de crianza, así como el cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin culpa del beneficiario y, en determinados casos, el cónyuge divorciado bajo la causal décima que carezca de medios para subsistir, siempre que no contraiga un nuevo matrimonio ni una nueva unión marital de hecho.Por esta razón, una persona casada puede solicitar una cuota alimentaria a su esposo o esposa sin que sea indispensable haber iniciado o concluido un proceso de divorcio. Sin embargo, el matrimonio por sí solo no genera automáticamente el derecho a recibir alimentos. LEA TAMBIÉN ¿Qué debe demostrar quien solicita alimentos?La persona que presenta la solicitud debe acreditar que no está en condiciones de cubrir por cuenta propia sus necesidades básicas. Esta situación puede obedecer, entre otros motivos, a la falta de empleo, una enfermedad, una discapacidad o cualquier circunstancia que limite su capacidad para obtener ingresos.Asimismo, la autoridad competente debe verificar que el cónyuge llamado a suministrar los alimentos cuenta con capacidad económica suficiente para asumir esa obligación. Para ello analiza sus ingresos, bienes, gastos, deudas y demás cargas económicas.¿Cómo se solicita la cuota alimentaria?Antes de acudir a un proceso judicial, la persona interesada puede presentar una solicitud de conciliación ante un centro de conciliación o una notaría. En el escrito debe identificar a las partes, exponer los hechos, formular la petición, aportar las pruebas disponibles y, si lo considera pertinente, presentar una propuesta de acuerdo.Una vez recibida la solicitud, el conciliador o la autoridad competente revisa si cumple los requisitos legales y, de ser procedente, cita a una audiencia para escuchar a las partes. Si existen diferencias, el conciliador puede proponer fórmulas de arreglo con el fin de alcanzar un acuerdo.Si las partes llegan a un acuerdo, se suscribe un acta de conciliación o, cuando el trámite se realiza ante una notaría, una escritura pública en la que queda consignado el monto de la cuota alimentaria y las condiciones para su cumplimiento.Cuando no es posible lograr un acuerdo mediante conciliación, la controversia puede ser resuelta por un juez, quien determinará si se cumplen los requisitos legales para fijar una cuota alimentaria. El monto será proporcional tanto a las necesidades de quien la solicita como a la capacidad económica del cónyuge obligado.Hay autoridades que prestan este servicio de manera gratuita. Foto:iStock¿Cuánto cuesta el trámite y se necesita abogado?La conciliación tiene costo cuando se realiza en centros de conciliación privados o en notarías, de acuerdo con las tarifas vigentes. Si el trámite se adelanta ante las autoridades que prestan este servicio de manera gratuita, no se genera ese cobro. Para presentar la solicitud de conciliación no es obligatorio contar con abogado.*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.JOS GUERREROREDACCIÓN ALCANCE DIGITALMás noticias Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.