Europa ha decidido armarse con una velocidad que hace apenas tres años habría parecido impensable: más de 800.000 millones de euros sobre la mesa con el plan ReArmar Europa, planes nacionales de inversión sin precedente presupuestario y un consenso político que apenas admite fisuras. Pero entre la decisión política y el sistema de armas operativo hay un trecho que no se recorre solo con dinero. Se recorre con contratos. Y es exactamente ahí donde muchos países europeos encuentran el primer obstáculo de calado. No en la voluntad de invertir, sino en el derecho que regula cómo se invierte. Porque el problema de verdad no está en cuánto se gasta, sino en el molde jurídico con el que se gasta. Y aquí la disyuntiva es nítida. O la contratación de defensa se concibe como una variante de la contratación pública ordinaria —con algunas especialidades cosidas sobre ella, como parches sobre un traje que no se confeccionó para esto— o se construye desde la lógica de la defensa y, lo que es más importante, al servicio de ella. Francia y Alemania han elegido, sin dudar, lo segundo. Y esa elección lo cambia todo. Francia ha integrado la contratación de defensa en el propio Derecho de la defensa. Los llamados contratos de defensa o seguridad, regulados en su Código de contratación pública, configuran un régimen pensado de principio a fin para el sector. Cuando el Estado francés compra un sistema de armas, no compra solo el arma. Compra su evolución completa: desde la investigación y el desarrollo hasta el desmantelamiento y posterior retirada. El ciclo de vida entero queda encuadernado en el contrato desde el primer día. Y cuando la tecnología avanza o el escenario operativo cambia, el contrato absorbe esa evolución sin necesidad de abrir un nuevo expediente. Por eso el procedimiento abierto —aquel en el que cualquier empresa puede presentar una oferta— no existe con carácter general para la defensa francesa: no porque la transparencia no importe, sino porque es incompatible con un sector donde la información es clasificada, los proveedores deben estar habilitados y la seguridad del suministro no es negociable. Pero mientras el Código de contratación pública regula el contrato, el Código de defensa regula el mercado entero antes de que el contrato exista: los fabricantes de material de guerra necesitan autorización estatal previa —algo que también ocurre en España, aunque no se articule desde la legislación de defensa nacional, operan bajo supervisión permanente de un auditor del Gobierno, deben mantener stocks mínimos y el Estado puede ordenarles anteponer la ejecución del contrato de defensa a cualquier otro compromiso contractual previo. El resultado es que cuando el Estado francés abre un expediente de contratación, ya sabe con quién puede contar, qué capacidad industrial tiene disponible y en qué condiciones. No improvisa: ejecuta. El camino alemán Alemania ha tomado un camino jurídicamente distinto pero orientado al mismo fin. Su instrumento central es un reglamento específico de contratación en materia de defensa y seguridad, que concentra en un solo texto todas las reglas del expediente de defensa. El ciclo de vida no se integra aquí por definición legal —como sí hace el modelo francés—, sino por los compromisos que el licitador asume desde que concurre: mantenimiento, modernización, suministro de repuestos y documentación técnica durante toda la vida útil del sistema. Y si el proveedor dejara de poder suministrar un componente, el Estado dispone de las licencias necesarias para fabricarlo por sí mismo o encargárselo a un tercero. Pero lo verdaderamente rompedor ha llegado en febrero de 2026. La Ley de planificación y adquisición aceleradas para las Fuerzas Armadas, vigente hasta el 31 de diciembre de 2035, no desmonta el sistema, sino que le imprime velocidad. Y lo hace a través de un compendio de medidas de sumo interés. Primera medida: la norma predetermina las condiciones en que procede invocar la excepción por seguridad nacional, declarando que las adquisiciones orientadas a alcanzar los objetivos de capacidad de defensa afectan, en principio, a los intereses esenciales de seguridad de la República Federal —ya no hay que argumentarlo contrato a contrato—. TE PUEDE INTERESAR Así se están rearmando los 'pequeños' de Europa Kim Son Hoang (Der Standard. Austria) Niall O'Connor (The Journal Investigates. Irlanda) Kostas Zafeiropoulos (Efsyn. Grecia) Petr Jedlička (Denik Referendum. República Checa) Nikola Lalov (Mediapool. Bulgaria) Emma Louise Stenholm (Føljeton. Dinamarca) Traducción: Fátima Sayyad Hernando Segunda: se puede abrir una licitación sin financiación completamente asegurada y prescindir de la división en lotes cuando la complejidad del programa lo exija. Tercera y, probablemente, la más audaz: imaginemos un contrato de suministro de munición adjudicado en 2023. Un año después, una escalada imprevista dispara la demanda y obliga a modificar cantidades, plazos y especificaciones. En el derecho ordinario, esa modificación tropieza con un muro: la crisis ya existía al firmarse el contrato, luego no es imprevisible, luego no cabe modificación, luego hay que reiniciar el proceso de contratación —precisamente cuando se necesita velocidad—. La ley alemana corta ese nudo de raíz y declara que las circunstancias derivadas de una crisis son imprevisibles a efectos de modificación contractual, aunque la crisis ya estuviera en curso cuando se adjudicó el contrato. Modelos distintos en su técnica jurídica; decisiones de fondo convergentes. Ambos, sin embargo, ponen el ciclo de vida en el corazón del contrato. Ambos han dotado a la excepción por seguridad nacional de un cauce procedimental propio, evitando el absurdo —que padecemos en el sistema español— de excluir del régimen general para luego carecer de reglas con las que gestionar lo que queda. Franceses y alemanes han diseñado la contratación al servicio de la defensa, no como una variante menor de la contratación pública ordinaria. Y ambos han reservado al Estado —no al contratista principal— el control sobre las decisiones críticas de las que depende que el sistema esté operativo cuando la necesidad apremia. Opinión La conclusión es tan incómoda como inevitable: no basta con invertir más en defensa si el derecho que regula esa inversión no está a la altura de lo que se le pide. Y el modelo español, aunque desde el propio Ministerio de Defensa se reconozca que las leyes no son tan malas, es evidente que no lo está. Porque lo que separa el planeamiento de la capacidad real no es solo el presupuesto; es la velocidad con la que un contrato se convierte en un radar, un fusil o un sistema de misiles. París y Berlín llevan tiempo sabiendo esto. El resto de Europa —a riesgo de sonar alarmista, pero hay que decirlo— tendrá que decidir si aprende antes de que la urgencia lo imponga o si lo comprenderá demasiado tarde, cuando el contrato que debió firmarse ayer ya no cubra la necesidad de mañana. * Alfonso Couce, director en Público y Regulatorio de Andersen Europa ha decidido armarse con una velocidad que hace apenas tres años habría parecido impensable: más de 800.000 millones de euros sobre la mesa con el plan ReArmar Europa, planes nacionales de inversión sin precedente presupuestario y un consenso político que apenas admite fisuras. Pero entre la decisión política y el sistema de armas operativo hay un trecho que no se recorre solo con dinero. Se recorre con contratos. Y es exactamente ahí donde muchos países europeos encuentran el primer obstáculo de calado. No en la voluntad de invertir, sino en el derecho que regula cómo se invierte.
Armarse como si todo siguiera igual: lo que París y Berlín han entendido, pero España no
La contratación en defensa se puede concebir como una variante de la pública ordinaria —como ponerle parches a un traje que no se confeccionó para esto— o se puede impulsar desde la lógica de la defensa















