El auto del juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama recoge que la aerolínea Plus Ultra no cumplía, en el momento de ser rescatada con 53 millones de euros de dinero público, con los requisitos exigidos para optar a esa ayuda. Calama explica que las empresas que querían acogerse a ese instrumento financiero debían hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a fecha de 31 de diciembre de 2019, y que la compañía presentó el 1 de septiembre de 2020 dos certificados de estar al corriente de esas obligaciones. Sin embargo, el magistrado advertía de que, según la información obtenida por requerimiento judicial a la Tesorería General de la Seguridad Social, la aerolínea sí tenía una deuda.

Ahora, fuentes del Gobierno consultadas por elDiario.es indican que en realidad la compañía sí se hallaba al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Y que el concepto de “estar al corriente de las obligaciones” se produce tanto en el supuesto de que estén las deudas pagadas como en el supuesto de que hayan sido aplazadas, fraccionadas o suspendidas. Resaltan así que no es incompatible estar al corriente de las obligaciones con el hecho de que exista una deuda aplazada, que es lo que certificó la administración.