Vincular la constitucionalización de la interrupción voluntaria del embarazo al derecho a la salud no generará el efecto de blindaje y garantía que inspira la reforma auspiciada por el Gobierno

El Consejo de Ministros aprobó este martes al anteproyecto de reforma de la Constitución mediante el que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo será garantizado por nuestra Norma Suprema. A través de esta operación, según se ha declarado, el derecho al aborto quedará blindado frente a los avances de “la ola reaccionaria” que nos rodea y que cuestiona abiertamente su efectividad práctica.

La principal novedad que acompaña a la decisión adoptada no se refiere al fondo de la misma, puesto que desde hace tiempo tanto el Partido Socialista como Sumar han insistido en la idea de constitucionalizar el aborto. Lo realmente original de la propuesta reside en el cauce elegido para llevarla a cabo, puesto que incorporará un nuevo apartado al artículo 43 de la Constitución. En dicho precepto se reconoce en primer lugar el derecho “a la protección de la salud” y, a continuación, se incluye un mandato genérico a los poderes públicos, que han de “organizar y tutelar” la salud pública a través de “medidas preventivas” y “prestaciones y servicios necesarios”.