Cuando los trabajadores sufren una baja médica prolongada debido a un accidente o enfermedad que reviste una gran gravedad, es posible que agoten el periodo de 365 días de incapacidad temporal y que incluso también consuman los 180 días adicionales cuando se presume mejoría o curación del paciente.Pasados esos 18 meses, se abre un periodo de incertidumbre para el trabajador, dado que en ese momento finaliza el pago delegado de la incapacidad temporal de la que se encargan las empresas, que durante todo ese tiempo han ejercido de intermediarias abonando la prestación que asume la Seguridad Social.

Lo cuenta la Seguridad Social en su página web: el pago de la prestación de incapacidad temporal "lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios". Pero cuando finaliza el plazo de 545 días, esos 18 meses, ese pago pasa a ser responsabilidad de la Seguridad Social.

En esta circunstancia entra en juego el pago directo de la Seguridad Social, que como su nombre indica consiste en el pago de la prestación de incapacidad temporal por parte del organismo. Según informa el bufete especializado Campmany Abogados, este método aplica, entre otros supuestos, en el caso de que hayas llegado a los 18 meses de baja y, por ello, haya finalizado de la obligación de pago delegado por parte del empresario".