La Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal tiene una duraci�n duraci�n m�xima de 545 d�as, 18 meses, independientemente de la causa que la motive, por lo que transcurrido este periodo de a�o y medio la Seguridad Social suspende la reserva de tu puesto de trabajo y se abre un expediente de incapacidad permanente que implica la evaluaci�n de la enfermedad por parte de un tribunal m�dico.La prestaci�n de pago directo por incapacidad temporal por motivo de enfermedad o accidente est� dirigida a trabajadores de alta o en una situaci�n asimilada al alta en la Seguridad Social que tienen un parte de baja m�dica que acredita tu situaci�n de incapacidad temporal, y se ha cotizado al menos 180 d�as en los �ltimos 5 a�os en caso de enfermedad com�n, periodo m�nimo que no se aplica a los accidentes de cualquier tipo o enfermedad profesional.Si esl trabajador cumple los requisitos, una vez que se concede, la prestaci�n dura un m�ximo de 365 d�as que puede finalizar por varios alta m�dica, propuesta de incapacidad permanente o alta por no acudir a un reconocimiento m�dico. La duraci�n puede prorrogarse 180 d�as m�s si se estima que se puede recibir el alta en ese plazo hasta los 545 d�as de duraci�n tras lo que la Seguridad Social inicia de oficio un expediente pra revisar el caso y un procedimiento para evaluar el reconocimiento de una incapacidad permanente."A partir de los 545 d�as naturales de incapacidad se extingue la situaci�n de baja m�dica, a partir de ese momento la persona trabajadora se encuentra ante una situaci�n legal prevista por el art�culo 174 de la Ley General de la Seguridad Social", explica el sindicato CCOO."La persona trabajadora tiene que rellenar un formulario de incapacidad permanente, iniciado de oficio, donde aporte sus datos personales y presentarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social".Durante la tramitaci�n de este expediente el trabajador sigue recibiendo la prestaci�n econ�mica por incapacidad temporal pero tiene que solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua de su empresa si esta gestiona la prestaci�n econ�mica de la incapacidad temporal. (Solicitud de pago directo de la *IT).La empresa deja de cotizar de manera temporal por el trabajador hasta que esta reciba resoluci�n del INSS inform�ndola de su situaci�n. Normalmente, la persona trabajadora recibe un SMS de la Tesorer�a General de la Seguridad Social inform�ndole de este hecho.En el momento que se cumplen 545 d�as de baja la empresa ya no tiene la obligaci�n de cotizar en virtud del art�culo 174.2 del la Ley General de la Seguridad Social, y tampco tampoco tiene la obligaci�n de pagar el subsidio por lo que habr� solicitar el pago directo a la mutua. Por su parte, la mutua o el INSS pagar� el 75% de la base de contingencias comunes.El INSS puede resolver de tres formas:Denegaci�n de la incapacidad permanente. En estos casos, la persona trabajadora dispone de 30 d�as h�biles para presentar una reclamaci�n administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS tiene un plazo de 135 d�as h�biles para resolver el expediente.Concesi�n de una 'demora en la calificaci�n'. Ante la posibilidad que la persona trabajadora se pueda recuperar en menos de 180 d�as m�s, se pospone la decisi�n del INSS, con lo que se prolongua otros seis meses m�s los efectos de la incapacidad temporal retrasando el inicia del expediente de incapacidad permanente.Reconocimiento a la persona trabajadora de alg�n tipo de incapacidad permanente de las previstas legalmente."Una vez agotados los 545 d�as de baja m�dica, con o sin declaraci�n de incapacidad permanente, solo puede generarse un nuevo derecho a la prestaci�n de incapacidad temporal por la misma o similar patolog�a, si no ha pasado un periodo superior a 180 d�as naturales, a contar desde la resoluci�n de la incapacidad permanente", se�ala CCOO."Sin embargo, aunque se trate de la misma o similar patolog�a y no hayan transcurrido 180 d�as naturales desde la denegaci�n de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a trav�s de los �rganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situaci�n de incapacidad permanente, considero que la persona puede recuperar su capacidad laboral. Para lo cual, el INSS acordar� la baja al efecto exclusivo de la prestaci�n econ�mica por incapacidad temporal".�Cu�nto se cobra?Normalmente, durante estos tr�mites el trabajador sigue cobrando lo mismo que cuando estaba de alta en su puesto de trabajo, pero pero no siempre es as�, seg�n explica Cuestioneslaborales.es. "Algunos convenios colectivos recogen un complemento a la incapacidad temporal que motiva que se perciba el 100% de nuestra base, en lugar del 75% que indica la normativa". El pago del subsidio se debe percibir hasta la resoluci�n de la incapacidad permanente hasta la notificaci�n a la persona trabajadora, y no hasta la fecha de resoluci�n del INSS.Es decir, algunas personas trabajadoras perciben el 100% de la base durante la incapacidad temporal. Esta cuesti�n es discutible si se mantiene tras agotar el periodo de incapacidad temporal. En este sentido, destaca, "existen diversas sentencias de tribunal Supremo que consideran que, salvo que el convenio lo indique expresamente, se percibir� el complemente a pesar de que se suspenda la relaci�n laboral (Sentencia de 10 de noviembre de 2010, sentencia del 22 de noviembre de 2011 y Sentencia del 12 de marzo de 2020).Por otro lado, "al suspender la relaci�n laboral, muchas veces la empresa finiquita la relaci�n abonando las vacaciones generadas y disfrutadas hasta la fecha as� como la parte proporcional de las pagas extras, aunque lo adecuado es esperar a que el INSS decida si concede o no una incapacidad permanente", se�ala en esta web Alejandro Aradas, abogado laboralista ejerciente y colegiado en A Coru�a. "Surge la duda de si durante este periodo se siguen generando vacaciones, existiendo alguna sentencia que ha dado una respuesta afirmativa". �Hay que reincorporarse a la empresa?Al superar los 545 d�as se prolongan los efectos de la incapacidad temporal, se suspende la relaci�n laboral y no existe la obligaci�n de reincorporarse al puesto del trabajo, a no ser que el INSS deniegue expresamente la incapacidad permanente. En este caso es obligatorio reincorporarse, aunque hay veces que el trabajador no est� capacitado para ello. Antes de reincorporarse, la empresa puede realizar un reconocimiento m�dico para verificar la capacidad laboral de la persona trabajadora tras una baja por incapacidad temporal y si el servicio m�dico considera que no est� apto para trabajar, podr�a llegar a ser motivo de un despido objetivo por ineptitud del trabajador sobrevenida, con derecho a una indemnizaci�n de 20 d�as por cada a�o trabajador con un l�mite de 12 meses y un preaviso de 15 d�as. Tami�n se puede considerar baja voluntaria -con la que se pierde el derecho a indemnizaci�n y a prestaci�n por desempleo- o bien el trabajador si se ausenta puede motivar un despido disciplinario por ausencias injustificadas al puesto de trabajo.Pero si lo que se persigue es conseguir una pensi�n de incapacidad permanente, "hay que que impugnar la resoluci�n de incapacidad permanente presentando en primer lugar una reclamaci�n previa en el plazo de 30 d�as h�biles y, posteriormente una demanda en otro plazo de 30 d�as h�biles desde que recibimos la resoluci�n de la reclamaci�n previa. El hecho de que se impugne judicialmente la resoluci�n del INSS, no exime al trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo".Por otra parte, no ser�a posible impugnar el alta m�dica, sino que una vez superados los 545 d�as s�lo se puede impugnar la resoluci�n para conseguir la incapacidad permanente. "Evidentemente, en el caso de que nos dieran el alta m�dica antes de agotar los 545 d�as s� que tendr�amos que impugnar el alta m�dica y no la denegaci�n de la incapacidad permanente".Incapacidad permanente concedida"Si nos conceden una incapacidad permanente la resoluci�n deber� indicar el grado de incapacidad permanente as� como la pensi�n que nos va a quedar con la forma en la que han calculado la base reguladora", contin�a Aradas.La empresa tendr� que finiquitar la relaci�n laboral, sin que exista derecho a indemnizaci�n salvo que el convenio colectivo lo recoja, y la empresa debe reservar el puesto de trabajo de manera obligatoria durante dos a�os, siempre que el INSS as� lo determine y lo indique de manera expresa en la resoluci�n. Transcurridos esos dos a�os, hay un derecho preferente de reincorporaci�n si existe una revocaci�n de la incapacidad permanente.Existen diferentes grados de incapacidad permanente, que tambi�n se pueden impugar si no se est� conforme con el grado concedido:Incapacidad permanente parcial, con una indemnizaci�n de 24 meses de la base reguladora que se ha utilizado para la incapacidad temporal.Incapacidad permanente total, que incapacita para la profesi�n habitual y da derecho a una pensi�n del 55% de la base reguladora, 75% con m�s de 55 a�os.Incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para casi todos los trabajos, concediendo una pensi�n del 100% de la base reguladora.Gran invalidez, que adem�s de no poder trabajar en ning�n empleo, se necesita ayuda para las tareas habituales de la vida diaria. Se percibe el 100% de la base reguladora y un complemento en la pensi�n.
La Seguridad Social suspende la reserva del puesto de trabajo a los 545 d�as de baja m�dica
La prestaci�n de pago directo por incapacidad temporal por motivo de enfermedad o accidente est� dirigida a trabajadores de alta o en una situaci�n asimilada al alta en la...






