El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha rechazado reconocer la incapacidad permanente absoluta a un trabajador diagnosticado de fibromialgia y otras patologías al considerar que sus limitaciones no son permanentes, sino que se producen de forma fluctuante. La Sala de lo Social considera que, aunque el trabajador sufre un cuadro crónico, puede desarrollar tareas administrativas y de gestión fuera de los periodos de mayor intensidad de los síntomas.

La resolución, que confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca, analiza el caso de un empleado de 54 años cuya profesión habitual es la de responsable de una agencia de viajes, un puesto que comprende tareas administrativas, de gestión y atención al cliente. El afectado reclamaba que se le reconociera el grado de incapacidad permanente absoluta, al considerar que sus patologías le impedían desarrollar cualquier actividad laboral. De forma subsidiaria, solicitaba que se le otorgara la incapacidad permanente total.

El trabajador padece, según los hechos probados, fibromialgia, polimialgia, poliartralgias, síndrome de apnea-hipopnea del sueño (SAHS) leve, una mononeuropatía axonal en el nervio peroneal derecho y un trastorno adaptativo secundario a pluripatología, además de alteraciones en la columna vertebral. La sentencia, sin embargo, recoge que se trata de un cuadro de carácter crónico y de evolución fluctuante, lo que permitiría al trabajador realizar labores administrativas, de gestión, cobros y otras similares, aunque durante los periodos de reagudización puede verse afectada su capacidad laboral y necesitar una baja por incapacidad temporal.