Cuando el moho o el agua hacen acto de presencia en la pared del salón o del dormitorio, el instinto suele apuntar al vecino de arriba o al estado de la fachada. Sin embargo, saber de quién es realmente la responsabilidad de la reparación no siempre tiene una respuesta fácil.

“La regla general es determinar el origen de la avería o del daño y comprobar si afecta a un elemento común del edificio o a un elemento privativo”, afirma Ana Prego, administradora de fincas de la junta de gobierno del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA), que advierte de que “no siempre el lugar donde se manifiesta el daño coincide con el lugar donde se encuentra su causa”.

Para aclarar la situación cuando surgen discrepancias o la complejidad de la avería lo requiere, la práctica habitual de las administraciones de fincas consiste en dar parte a la compañía de seguros comunitaria para que realice las comprobaciones necesarias.

“Si el origen no queda suficientemente acreditado, la comunidad puede encargar un informe técnico o pericial independiente”, señala Prego, que resuelve que una vez esclarecidas las causas el reparto de los costes está claro: si el origen está en un elemento común, como la fachada o la cubierta, la comunidad debe llevar a cabo la reparación; si proviene de una instalación o espacio privativo, corresponde al propietario.