El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa de Ferrol y ha confirmado que ésta deberá indemnizar por los daños morales derivados del retraso en la tramitación del protocolo antiacoso.
Según se recoge en la sentencia, una sentencia del Juzgado de Social 1 de Ferrol declaró extinguida la relación laboral entre la trabajadora y la empresa, y acordó que la mujer sería indemnizada en 38.081 euros por despido improcedente, y en otros 3.750 euros por daños y perjuicios (cantidad que fue recurrida por la compañía), por la tardanza en tramitar el protocolo antiacoso.
El TSXG considera acreditado que la compañía incumplió de forma reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso, al demorar la constitución de la comisión investigadora y la tramitación de la denuncia presentada por la trabajadora a través de su canal ético.
Así, expone que “la empresa ha incumplido un elemento fundamental de su protocolo antiacoso, como es la urgencia, cometiendo una acción u omisión culposa o negligente, constitutiva de una vulneración de derechos fundamentales, con una doble dimensión: individual, sobre la salud laboral de la propia trabajadora, así como colectiva, dado que, desde la perspectiva del personal de la propia empresa, ese incumplimiento despertará razonables sospechas con respecto al cumplimiento del protocolo”.








