0:000:00El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia ArtificialTradicionalmente, en la práctica judicial se establecía que tan solo era posible mantener la vivienda como activo patrimonial cuando las deudas contraídas de la hipoteca eran superiores al valor de mercado del inmueble. En caso contrario, la opción que se decretaba de manera preferente era la liquidación de la casa libre de cargas y, mediante el dinero obtenido de la venta, se satisfacía una parte de la deuda y se exoneraba la parte restante.Sin embargo, en la actualidad, la jurisprudencia abre la puerta a evitar el embargo de la vivienda, a cambio de que el deudor proponga un plan de pagos realista para satisfacer parcialmente la deuda con los acreedores, cuyo plazo fijado por ley suele ser durante un periodo de tres años y que se puede llegar a extender hasta los cinco años. ¿Es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y mantener la residencia habitual si la vivienda está libre de cargas y no tiene hipoteca? En primer lugar, es relevante tener en cuenta que el hecho de que constituya la vivienda habitual no impide que se decrete la liquidación de la vivienda. Un ejemplo de ello es el caso de Juan Carlos, un trabajador de Toledo cuyo valor del inmueble ascendía a 250.000 €, mientras que sus deudas estaban fijadas en 40.000 €. Ante esta situación, el juez tuvo que “valorar entre el derecho a cobro de los acreedores cuando existe un bien de elevado valor económico y el mantenimiento del inmueble por parte del deudor”, tal y como indica Almudena Argüelles Mora, directora del departamento de derecho privado y concursal de Unive Abogados.La Ley de Segunda Oportunidad no se concede de manera automática iStockEn este tipo de casos, la defensa de Juan Carlos se basó en plantear un plan de pagos cuyo objetivo es abonar determinadas deudas durante un periodo fijado por la ley para evitar la liquidación total del patrimonio. Desde los servicios jurídicos de Unive Abogados defendieron que la deuda era muy inferior al precio de venta de la vivienda, así como que generaría un perjuicio desproporcionado al privarle de su vivienda habitual.Asimismo, partiendo de esta premisa, promovieron el acuerdo de una “alternativa menos gravosa para el deudor, como es la concreción de un plan de pagos, que venía acompañado de un proceso de planificación financiera en función de los ingresos estables” que poseía Juan Carlos, según explica el responsable del departamento de derecho bancario de Unive Abogados, Raul García Rogel.Es muy importante que el plan de pagos tenga unos compromisos realistas de pago LiquiDeuda / Europa PressAhora bien, antes de plantear este mecanismo, conviene conocer sus ventajas e inconvenientes. Si bien es cierto que esta alternativa “permite mantener la propiedad de la vivienda habitual, también exige cumplir con una serie de obligaciones judiciales en cuanto a los plazos de pago, así como contar con unos determinados ingresos económicos, que sirvan para satisfacer el abono de una parte de la deuda”, tal y como asevera la abogada Argüelles.Finalmente, es importante conocer que en estos casos los acreedores pueden ejercer un mayor control judicial sobre el deudor mediante la presentación de alegaciones si consideran que el plan no protege adecuadamente sus derechos.
¿Se puede evitar el embargo de una casa sin hipoteca? Esto dice la Ley de Segunda Oportunidad
La alternativa pasa por proponer una fórmula que permita satisfacer parcialmente a los acreedores sin vender el inmueble








