Creció fuerte en el último tiempo la cantidad de familias que no logran pagar sus préstamos en tiempo y forma, y eso lleva a muchos a preguntarse algo inquietante: ¿podría perder mi casa si no consigo ponerme al día?Lo que muchos no saben es que existe, para evitar justamente este tipo de problemas, una manera efectiva de dejar la vivienda propia protegida frente a futuras deudas o problemas económicos.Se trata de pedir aquel blindaje contra ejecuciones que por muchos años se conoció como "bien de familia". Y que desde 2015 -con el nuevo Código Civil y Comercial (CCC)- se convirtió en el Régimen de Protección de la Vivienda.Desde aquella reforma, incluso personas solteras, divorciadas o viudas pueden inscribir sus propiedades para tener el mismo beneficio que una familia.Y ahora, la última novedad es que quienes aún tengan pendiente inscribir la casa propia en el régimen tendrán una oportunidad para asesorarse y hacer la gestión con escribanos con todos los aranceles y gastos bonificados.¿Pero cuándo es, quiénes podrán aprovecharlo, qué documentos hay que llevar y qué se necesita saber sobre la protección legal a adquirir? A continuación, punto por punto, todos los detalles.¿Cuándo y dónde harán los escribanos inscripciones gratuitas de "bien de familia"?El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) anunció que este sábado 6 de junio varios de sus miembros se pondrán a disposición de los vecinos para proteger sin cargo sus casas y departamentos, anotándolos en el Régimen de Protección de la Vivienda.Lo harán como parte de su tradicional campaña de servicio público Cuidá lo Tuyo, y también en el marco de las celebraciones por el 160° aniversario de la fundación de la entidad.Esta vez la cita será el sábado entre las 10 y las 13 en la sede del Gobierno Porteño de Uspallata 3160, ubicada en el barrio de Parque Patricios. "Sólo se tomarán trámites de inmuebles ubicados en CABA", aclararon.Según se informó, además de la atención personalizada, a las 10.30 habrá una charla informativa abierta al público titulada "Casa protegida, garantía posible", donde explicarán si quien recibió la protección podría o no ser garante de un alquiler.Por otra parte, prometen que durante toda la jornada también habrá asesoramiento gratuito sobre los trámites necesarios para conseguir un crédito hipotecario, así como respecto de herencias, directivas anticipadas de salud y muchos otros temas en los que intervienen los escribanos."Es una alegría continuar con las celebraciones de los 160 años del CECBA y la mejor manera es brindar un servicio a la comunidad que le sirva", destacó Magdalena Tato, la presidente de la entidad, para invitar a la gente a sumarse."Es un hecho fundamental para asegurar el techo y dar una instancia más de seguridad a la sociedad", agregó la escribana sobre el trámite sin costo de las protecciones de la vivienda familiar.¿Por qué es tan importante inscribir la vivienda como "bien de familia"?Desde el Colegio de Escribanos porteño explicaron que el régimen de protección de la vivienda sirve fundamentalmente para que la casa propia quede a salvo de ser rematada por deudas.Dicho de otro modo, hace que los acreedores -por ejemplo, un banco- no puedan en un futuro cobrarse lo que se les deba con la venta de la propiedad al mejor postor.¿El régimen protege contra todas las deudas?No, hay excepciones. El sistema, regulado por los artículos 244 a 250 del CCC, permite proteger una vivienda propia de ser ejecutada por deudas futuras. Es decir, ponerla a salvo de las que se acumulen a partir de la inscripción.Por obligaciones que ya se tenían, en cambio, la casa sí se podrá perder. Y también por ciertas deudas posteriores que fueron exceptuadas: las de expensas o el ABL, cuotas alimentarias, préstamos hipotecarios o créditos que sean usados para mejorar la casa.¿Qué propiedades pueden recibir la protección?Una casa, un departamento y cualquier otro inmueble que se esté usando como vivienda puede entrar al régimen hasta por el 100% de su valor, junto con sus cocheras y bauleras.Lo que no puede hacer una misma persona es tener más de una propiedad inscripta: si alguien es el único dueño de dos o más casas, puede elegir cuál proteger. ¿Quiénes pueden pedir la protección de su vivienda?Cualquier persona puede inscribir una vivienda que le pertenece, incluso si está hipotecada. Y en los casos de propiedades con más de un dueño, deben pedir la protección todos los cotitulares en conjunto. Si hay más de un titular, no es requisito que sean parientes: una casa comprada por ejemplo por tres amigos se puede inscribir sin problemas, siempre y cuando todos estén de acuerdo.Por otra parte, los propietarios que pidan entrar al régimen tienen dos opciones: hacerlo sólo en beneficio de sí mismos o designar a otras personas -llamadas "beneficiarios"- para que también estén amparadas. Por ejemplo el cónyuge, los padres, hijos, nietos...Lo que en cualquier caso exige el CCC es que el titular o al menos un beneficiario viva en la propiedad. Si no es así, la protección se pierde.Si tengo una vivienda inscripta y me mudo a otra, ¿pierdo la protección adquirida?No. Esa fue otra de las grandes novedades que trajo la reforma de 2015. Antes, al mudarse, había que cancelar el "bien de familia" y constituir uno nuevo, perdiendo así la protección frente a las deudas respecto de las cuales ya se tenía el amparo.Con el régimen actual, en cambio, al vender una propiedad protegida y comprar otra vivienda es posible traspasar la protección que se tenía.¿Qué formas hay de hacer el trámite para entrar al régimen de protección de la vivienda?La inscripción puede hacerse por dos vías, a elección de quien la solicita:-En sede administrativa. Se hace gratis en el Registro de la Propiedad Inmueble de cada jurisdicción. En Capital, por ejemplo, hay que sacar turno en esta web para ir un día hábil de 8 a 14 a la sede del Registro con todos los documentos.-Por escribano. Esta opción requiere que todas las partes se presenten ante el profesional, ya sea en su estudio o en otro lugar, para que éste confeccione una escritura. Es decir, un documento público que se inscribe en el Registro y en el que constará la voluntad del propietario de proteger la vivienda, los beneficiarios y todo lo que pide la ley.Con esta opción, que permite recibir asesoramiento personalizado y llevarse una escritura (en vez de un acta administrativa), habitualmente hay que abonar los honorarios del escribano. También se suman gastos por fojas y derecho de escritura.Esos son los costos que podrán ahorrarse quienes asistan a la jornada Cuidá lo Tuyo. En cualquier caso, una ventaja para considerar es que todos los trámites y actos necesarios para ingresar al régimen están exentos de impuestos y tasas.¿Qué documentos hay que llevar para hacer la inscripción con los escribanos?Para hacer el trámite, el propietario o todos los cotitulares deberán llegar a Cuidá lo Tuyo antes de las 12 del mediodía llevando originales y fotocopias de:El DNI de cada uno de los dueños. Los documentos que prueban que son los propietarios (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta).Los documentos que acrediten el vínculo entre el dueño y los beneficiarios (acta de matrimonio, partida de nacimiento, etc.). Constancia del estado civil (esto sólo en caso de que haya cambiado respecto del que figura en el título de dominio).Asimismo, quien pida entrar al régimen deberá entregar la escritura de la propiedad y podrá recuperarla una vez que esté terminado el trámite, que según el Colegio de Escribanos está demorando alrededor de 120 días hábiles.MDG