La modalidad permite la reincorporaci�n como aut�nomo o con un contrato a tiempo parcial como asalariado. La nueva f�rmula incorpora un extra de la parte de pensi�n que se percibe, a mayor porcentaje de jornada laboral.Desde el 28 de agoste est� en en vigor la f�rmula mejorada de jubilaci�n flexible que el Gobierno aprob� el pasado mes de mayo por real decreto y que fue posteriormente convalidada por el Congreso de los Diputados. Esta f�rmula de retiro permite a las personas que ya se han jubilado regresar al mercado laboral compatibilizando el cobro de la pensi�n y del salario. Hist�ricamente ha sido una opci�n desde�ada por los jubilados, que desde el a�o 2002 han podido acogerse a esta figura legal. De hecho, los cambios introducidos son de tal calado que el decreto aprobado con la regulaci�n normativa fue acompa�ado de la derogaci�n de la norma que fijaba el esquema de jubilaci�n flexible de hace m�s de dos d�cadas.Ahora, el Gobierno ampl�a las posibilidades de acceso al colectivo de trabajadores por cuenta propia y aunque eleva el m�nimo de jornada laboral a la que el solicitante debe acceder en la modalidad de asalariado, acompa�a este desempe�o con incentivos en el cobro de la parte correspondiente a la pensi�n. Es decir, se exige m�s tiempo de trabajo pero a cambio se ofrece una mejora de la cuant�a de la pensi�n a percibir.Alargar la vida laboralCon esta medida, el Gobierno completa la estrategia que se ha ido desplegando en los �ltimos a�os, como parte de la reforma del sistema p�blico de pensiones, destinada a incentivar el alargamiento de la vida laboral. O, dicho de otro modo, para el retraso voluntario de la edad de jubilaci�n.Para este objetivo, el Ministerio de Seguridad Social ha ido estableciendo incentivos para la demora, y ha penalizado de forma importante las jubilaciones anticipadas en su extremo de m�ximo adelanto aplicando penalizaciones de hasta el 21% de recorte de la prestaci�n inicial.Seg�n los �ltimos datos ofrecidos por el departamento dirigido por Elma Saiz, como consecuencia del retraso voluntario del momento del retiro y la menor anticipaci�n, la edad media de acceso a la jubilaci�n se sit�a en agosto en 65,4 a�os, mientras que en 2019 era de 64,4 a�os.PARA SABER M�SEn este sentido, las f�rmulas para demorar la jubilaci�n parecen estar surtiendo un cierto impacto sobre la mec�nica del retiro en Espa�a. A partir de 2021, la edad legal se situ� en 66 a�os para quienes contaran con menos de 37 a�os y tres meses cotizados. En ese momento, quienes se retiraban con 67 a�os o m�s -doce meses sobre la edad legal- supon�an un 5,6% del total de las registradas en el conjunto del a�o. En los primeros seis meses de 2026, este porcentaje se ha m�s que duplicado hasta alcanzar el 12,2%.Cabe recordar que esta voluntariedad de extensi�n de la edad de jubilaci�n constituye el principal pilar al que el Gobierno ha fiado una parte de la sostenibilidad del sistema p�blico de pensiones. Entre las medidas aprobadas en las reformas acometidas en 2021, 2023, 2025 y 2026 ninguna introduce ajustes para mitigar el incremento del gasto, si bien, el aumento de la edad de jubilaci�n es una de las palancas m�s poderosas para contener la factura de las pensiones: la Seguridad Social se ahorra a�os de pago de prestaci�n mientras sigue ingresando cotizaciones sociales.En este contexto, adem�s del mencionado endurecimiento de la jubilaci�n anticipada, el Gobierno ha reformado la jubilaci�n parcial, la jubilaci�n activa y mejorado los incentivos y premios por demora del retiro. Y, ahora, entran en vigor las mejoras previstas para la jubilaci�n flexible.En qu� consisteLa jubilaci�n flexible es una modalidad que permite a una persona que ya est� formalmente jubilada y cobrando su pensi�n contributiva, reincorporarse al mercado laboral a tiempo parcial (o por cuenta propia) compatibilizando el salario con una parte de su pensi�n. Durante el tiempo que dura el empleo, la pensi�n se reduce temporalmente, y cuando finaliza el contrato, recupera de inmediato el 100% de su prestaci�n original. Se diferencia de la jubilaci�n activa en que esta permite continuar trabajando al llegar a la edad de jubilaci�n sin haber cesado completamente la actividad.Jornada laboralA diferencia del esquema previo a la reforma, cuando el acceso al mercado laboral exig�a de la realizaci�n de jornadas de entre el 25% y el 75%, ahora, quienes se acojan a la jubilaci�n flexible para emplearse por cuenta ajena deber�n realizar jornadas de entre el 33% y el 80%. De este modo, la pensi�n de jubilaci�n se reducir� en la proporci�n inversa: si se accede un 50% de la jornada, ese ser� el porcentaje en el que se reduzca la prestaci�n -supuesto en el que los ingresos quedar�an compuestos por el salario pactado por el volumen de trabajo desempe�ado y el 50% de la pensi�n-.Pensi�n extraEl objeto de la jubilaci�n flexible es incentivar la vuelta al empleo para quienes lleven un tiempo retirados. Por ello, uno de las principales mejoras introducidas en la norma es el bonus sobre la parte de la pensi�n a percibir, siempre y cuando la reinserci�n laboral se produzca despu�s de seis meses retirado. De este modo, cuando la jornada laboral se sit�a entre el 33% y menos del 55% se prev� un 15% de pensi�n adicional, mientras que si est� en la horquilla de entre el 55% y el 80% se abonar� un 25% extra de pensi�n sobre lo que corresponda. Por ejemplo, si el trabajador vuelve a con el 60% de la jornada ordinaria le corresponder� el 40% de la pensi�n y un 25% adicional -por estar en el rango del 55% al 80%-. De modo que cobrar� el sueldo correspondiente a su jornada y un 65% de pensi�n.Si el pensionista inicia el trabajo antes de transcurrir seis meses desde su jubilaci�n, cobrar� la pensi�n reducida proporcionalmente a la jornada, sin el porcentaje adicional de bonificaci�n.Aut�nomosEs la segunda gran novedad de la nueva jubilaci�n flexible. Los pensionistas podr�n decidir emprender o realizar una actividad por cuenta propia, siempre que en los 3 a�os inmediatamente anteriores a su jubilaci�n no hubieran estado de alta como aut�nomos. Un m�nimo que se establece para evitar fraudes de continuidad en el mismo negocio tradicional. En estos supuestos no se computan horas de jornada, fij�ndose el importe de la pensi�n compatible en un 25% de la pensi�n que ven�a cobrando, sumado a los ingresos �ntegros que genere su actividad por cuenta propia.A pesar de que se abre esta nueva ventana de compatibilidad para los trabajadores por cuenta propia, desde asociaciones de aut�nomos como ATA advierten que ser� una figura con un uso residual al contar ya con la alternativa, m�s atractiva de la jubilaci�n activa, que permite al colectivo compatibilizar el mantenimiento de su negocio o actividad profesional con el cobro de la pensi�n de jubilaci�n. Aqu�, el sistema general aplica una escala progresiva en funci�n de los a�os que se demore el retiro definitivo, comenzando con el 45% de la pensi�n el primer a�o de demora y aumentando al 55%, 65% y 80% en los a�os sucesivos, hasta alcanzar el 100% a partir del quinto a�o. No obstante, los aut�nomos cuentan con una ventaja espec�fica: pueden cobrar de inicio el 75% de su pensi�n si tienen contratado al menos a un trabajador indefinido con una antig�edad m�nima de 18 meses, o si realizan una nueva contrataci�n indefinida. En este supuesto especial, el porcentaje se incrementa en cinco puntos porcentuales por cada a�o adicional de actividad ininterrumpida hasta llegar al cobro �ntegro.ComplementosEn el pliego de compatibilidades la norma aclara c�mo operan en el supuesto de vuelta al mercado laboral. En el caso del complemento de brecha de g�nero o de maternidad, si la persona que se acoge a esta modalidad de retiro lo cobra, no lo pierde. Sin embargo, este complemento se reduce y se incrementa en id�ntica proporci�n que la pensi�n compatible (incluyendo los bonus del 15% o 25%). Es decir, opera del mismo modo que la prestaci�n contributiva.En cuanto al complemento a m�nimos, durante el tiempo en que se compatibilice trabajo y pensi�n, no se tendr� derecho al complemento para pensiones inferiores a la m�nima. Cabe recordar que se trata de una cantidad de dinero que la Seguridad Social a�ade a la pensi�n contributiva cuando no llega al m�nimo fijado por la ley cada a�o.Por otro lado, existe una incompatibilidad con el complemento por demora. De modo que quienes hayan optado en su d�a por el pago a tanto alzado (cheque �nico) o la opci�n mixta del incentivo de demora, no podr�n acceder a la jubilaci�n flexible. Si eligieron el porcentaje adicional del 4% anual, este suplemento quedar� temporalmente suspendido mientras trabajen.Baja m�dicaLa normativa establece la plena compatibilidad entre la prestaci�n de incapacidad temporal derivada del empleo y la pensi�n de jubilaci�n flexible. En caso de baja, los ingresos del trabajador quedar�an formados por dos fuentes simult�neas: se seguir�a cobrando el porcentaje de pensi�n que ten�a asignado (junto con el incentivo del 15% o 25% si le correspond�a por haber iniciado la actividad tras seis meses de retiro); mientras que la prestaci�n por incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotizaci�n de su trabajo actual a tiempo parcial -seg�n las reglas generales: un 60% de la base reguladora del d�a 4 al 20, y un 75% a partir del d�a 21 en contingencias comunes, o el 75% desde el primer d�a en caso de accidente laboral-.Adem�s, se fija una excepci�n para evitar duplicidades cuando concluye la relaci�n laboral estando de baja. En el momento en que el trabajador cesa en la actividad y causa baja en la Seguridad Social (por ejemplo, porque finaliza su contrato temporal o se extingue la relaci�n laboral) la prestaci�n por incapacidad temporal se extingue autom�ticamente y se recupera el 100% de la pensi�n de jubilaci�n original.CotizacionesLa jubilaci�n flexible no tiene un l�mite m�ximo de tiempo fijado por ley, por lo que dura lo que se prolongue la relaci�n laboral o la actividad por cuenta propia. En este sentido, se prev� un efecto neutro de las nuevas cotizaciones realizadas como consecuencia del empleo. Por norma general, las nuevas cotizaciones realizadas no mejoran la cuant�a de la pensi�n ni generan m�s demora.Con una excepci�n: si el trabajador se jubil� de forma anticipada de forma involuntaria, al cesar en el trabajo flexible la Seguridad Social recalcular� su base reguladora y sus porcentajes, pudiendo mejorar su pensi�n definitiva si las nuevas cotizaciones le benefician.En cualquier caso, una vez terminado el contrato o la actividad, se restituye el 100% de la pensi�n de jubilaci�n original (con las revalorizaciones anuales acumuladas, eso s�) a partir del d�a primero del mes siguiente al cese.C�mo solicitarEl acceso a la jubilaci�n flexible exige una gesti�n administrativa rigurosa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La persona pensionista tiene la obligaci�n legal de comunicar a la entidad gestora el inicio de cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia, con car�cter previo a empezar a trabajar. Asimismo, este deber de informaci�n se mantiene plenamente activo durante toda la relaci�n laboral, siendo imprescindible notificar formalmente cualquier modificaci�n en el porcentaje de la jornada a tiempo parcial, as� como el cese definitivo en el empleo para que la Seguridad Social pueda restituir de inmediato el cobro �ntegro de la pensi�n.Por contra, omitir este tr�mite previo acarrea consecuencias econ�micas para el beneficiario. Si no se realiza la comunicaci�n a tiempo, todas las cuant�as de pensi�n percibidas por encima de lo legalmente autorizado pasar�an a considerarse autom�ticamente cobros indebidos desde la fecha de inicio del trabajo o de la variaci�n de la jornada. En estos supuestos, la Seguridad Social exigir� el reintegro total de las cantidades indebidamente cobradas, al margen de las sanciones econ�micas adicionales que correspondan conforme al r�gimen sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).ExcepcionesLa nueva regulaci�n se aplicar� a todos los reg�menes de Seguridad Social, a excepci�n de los reg�menes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administraci�n de Justicia.Impacto financieroEn definitiva, estas v�as de alargamiento de la edad de jubilaci�n de forma voluntaria suponen, como se ha mencionado, una palanca para aliviar las finanzas del sistema p�blico de pensiones. Seg�n las estimaciones del Ministerio de Seguridad Social, el Banco de Espa�a y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), retrasar un a�o la edad media efectiva de jubilaci�n supone para el Estado un ahorro estructural de entre 0,8 y 1,2 puntos del Producto Interior Bruto (PIB). Tomando como referencia el tama�o actual de la econom�a espa�ola, este alivio supone entre 12.000 y 16.000 millones de euros anuales para las arcas p�blicas.De este modo, el retraso de la edad efectiva de jubilaci�n se ha convertido en el pilar central de las sucesivas reformas del sistema de pensiones en Espa�a. Con una edad legal que alcanza los 67 a�os y una edad real de salida del mercado laboral que todav�a se sit�a en 65,4 a�os debido a las jubilaciones anticipadas, cerrar esa brecha de casi dos a�os mediante f�rmulas graduales, activas y demoradas permitir�a amortiguar el impacto de la jubilaci�n de la generaci�n del baby boom sin necesidad de aplicar recortes generalizados en la cuant�a inicial de las prestaciones.Cabe recordar que a cierre del pasado ejercicio, seg�n los c�lculos de Fedea, el sistema p�blico contaba con un d�ficit contributivo de cerca de 62.000 millones de euros. Una brecha que el Estado est� tratando de tapar con transferencias y pr�stamos procedentes del Presupuesto General, es decir, con impuestos. Seg�n la Airef, para que las pensiones sean sostenibles las transferencias del Estado deber�n de alcanzar los 85.000 millones anuales en 2050.
Las siete las claves de la nueva jubilaci�n flexible para cobrar salario y pensi�n
Desde el 28 de agoste est� en en vigor la f�rmula mejorada de jubilaci�n flexible que el Gobierno aprob� el pasado mes de mayo por real decreto y que fue posteriormente...














