Actualizado Viernes,

agosto

10:46El nuevo r�gimen jur�dico de la jubilaci�n flexible -que permite compatibilizar trabajo y pensi�n- entra en vigor este viernes con nuevos complementos para los que se acojan y abriendo esta opci�n para el trabajo aut�nomo, entre otros cambios.El Consejo de Ministros aprob� el pasado 26 de mayo el real decreto con el r�gimen jur�dico de la jubilaci�n flexible y se public� en el Bolet�n Oficial del Estado (BOE) dos d�as despu�s, el 28, por lo que los cambios entran en vigor hoy, tres meses despu�s.Gobierno y agentes sociales se comprometieron en la reforma de 2021 a revisar las condiciones de esta opci�n, minoritaria en Espa�a, que permite volver al mercado laboral tras haberse jubilado, compaginando el cobro de la pensi�n con un empleo a tiempo parcial.El objetivo es hacer m�s atractiva esta opci�n que apenas se usa en Espa�a, ya que aquellos que voluntariamente quieren alargar la vida laboral prefieren otras modalidades como la jubilaci�n demorada o la activa.Entre las novedades, la norma establece que podr�n acogerse a la jubilaci�n flexible todas aquellas personas que quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como aut�nomos.Hasta ahora, esta modalidad de jubilaci�n solo permit�a el trabajo por cuenta ajena como asalariado a tiempo parcial, mientras que ahora tambi�n se podr� ser aut�nomo, siempre que no se haya estado dado de alta en este r�gimen en los tres a�os anteriores a la fecha de jubilaci�n.Otro de los cambios que entran en vigor es que no ser� necesario esperar un periodo m�nimo desde la jubilaci�n para solicitar la jubilaci�n flexible, con lo que se podr� acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensi�n.Nuevos complementosAdem�s, los pensionistas que compatibilicen la jubilaci�n con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial tendr�n una horquilla mayor para trabajar, de entre el 33 y el 80% de la jornada, cuando hasta ahora era de entre el 25 y el 75%.La cuant�a de la pensi�n se reducir� en proporci�n inversa a la disminuci�n de la jornada de trabajo.Tambi�n como novedad, y para incentivar el retorno al mercado de trabajo cuando se acceda a la jubilaci�n flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilaci�n, el pensionista percibir� un porcentaje adicional de pensi�n.De esta forma, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementar�n el importe de la pensi�n en un 25% adicional, mientras que las que est�n entre el 33 y el 55% sumar�n un 15% adicional.En el caso del trabajo aut�nomo, el pensionista podr� percibir hasta el 25% de la pensi�n mientras desarrolla la actividad compatible.Durante el periodo de jubilaci�n flexible, el trabajador seguir� teniendo la condici�n de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protecci�n social.La nueva regulaci�n se aplicar� a todos los reg�menes de Seguridad Social, a excepci�n de los reg�menes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administraci�n de Justicia.La ministra de Inclusi�n, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destac� que el objetivo de estos cambios es que los trabajadores "tengan m�s y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensi�n".La norma no tiene efectos retroactivos, es decir, que las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto seguir�n rigi�ndose por la normativa anterior.