Entra en vigor la jubilación flexible. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó a finales de mayo la nueva regulación aprobada por el Gobierno, como una fórmula por la que una persona que ya se ha jubilado vuelve a trabajar a tiempo parcial, cobrando el salario y parte de la pensión al mismo tiempo. A partir de este 28 de agosto, la jubilación flexible tiene nuevas reglas. "Esta nueva norma, que deroga la anterior íntegramente (el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre), se ha aprobado porque, a diferencia de otras figuras de envejecimiento activo, como la jubilación activa o la jubilación parcial, la jubilación flexible no estaba cumpliendo sus expectativas y había quedado prácticamente en desuso. Con este cambio normativo, se pretende incentivar la utilización de la figura de la jubilación flexible, la cual permite compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial", asegura Alejandro de Miguel, abogado senior del despacho Bird&Bird. Begoña Sanz, asociada senior del bufete Selier Abogados, comenta, por su parte, que "la jubilación flexible dará un importante paso adelante con nuevas posibilidades para compatibilizar pensión y trabajo". "La reforma amplía las opciones para los pensionistas, incorpora el trabajo autónomo, introduce incentivos económicos y refuerza un modelo de transición más gradual entre la vida laboral y el retiro", apunta. Entre los cambios, De Miguel destaca como novedad el porcentaje de los umbrales de jornada que se puede compatibilizar con la pensión de jubilación. Los topes se sitúan ahora entre un 33% y un 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, mientras que antes los umbrales de jornada estaban entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. De esta forma, se amplía el techo de jornada compatible, permitiendo a las empresas contratar a jubilados flexibles con una dedicación mayor; y se eleva la cota mínima, con lo que quedan excluidas las jornadas de carácter excesivamente residual que, en la práctica, resultaban poco útiles. TE PUEDE INTERESAR Otra novedad es que la jubilación flexible ya no va a ir unida exclusivamente a la realización de una actividad por cuenta ajena, puesto que ahora también se va a permitir compatibilizar con un empleo por cuenta propia. "Hasta ahora, la jubilación flexible estaba ligada al empleo por cuenta ajena, pero la nueva regulación permitirá que determinados pensionistas desarrollen una actividad como autónomos mientras perciben parte de su prestación. Con ello, profesionales con una amplia experiencia podrán emprender, asesorar o iniciar nuevos proyectos una vez jubilados", dice Sanz. No obstante, De Miguel puntualiza que, para que los autónomos puedan acceder, es necesario que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, no hubieran estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia. Cuando la pensión se compatibilice con actividad por cuenta propia, el importe a percibir será del 25% de la pensión. Dado que la normativa anterior no contemplaba la compatibilidad de la pensión con el trabajo autónomo, este porcentaje constituye una regla enteramente nueva. "Si bien resulta menos favorable que la aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, sigue siendo muy positiva, pues amplía igualmente de forma considerable el colectivo de personas que pueden acogerse a la jubilación flexible", aclara. "Hasta ahora, la jubilación flexible estaba ligada al empleo por cuenta ajena, pero la nueva regulación permitirá ser autónomo" "La novedad central de la reforma es la introducción de un mecanismo de incentivo económico adicional sobre el importe de la pensión, siempre que la actividad por cuenta ajena se inicie, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación. En estos casos, la regla general sigue siendo, como sucedía con la anterior regulación, que el importe de la pensión se reduzca en proporción inversa a la reducción de jornada. Esto significa que la pensión se reduce automáticamente en el mismo porcentaje que la jornada realizada (por ejemplo, si el jubilado flexible trabaja al 40%, su pensión se reduciría al 60%). Pero, con la reforma, se introduce un incentivo económico adicional, el cual se articula en dos tramos en función del porcentaje de jornada realizado", explica De Miguel. Cuando la jornada sea igual o superior al 33% e inferior al 55%, el importe de la pensión compatible se incrementará en un 15% adicional, y cuando la jornada sea igual o superior al 55% e inferior al 80%, el incremento adicional ascenderá al 25%; calculándose dichos porcentajes sobre el importe de la pensión que el jubilado viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible. Con ello, el legislador busca mejorar la situación económica del jubilado durante el período de compatibilidad y corregir así uno de los principales factores que históricamente habían desincentivado el uso de esta figura. TE PUEDE INTERESAR Asimismo, indica Sanz, las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible dejarán de generar, con carácter general, una mejora posterior de la pensión. Una vez finalizada la actividad, el pensionista recuperará el importe íntegro de la prestación que tenía reconocida, salvo excepciones concretas. La reforma incluye además ajustes en los incentivos dirigidos a quienes retrasan voluntariamente su jubilación, flexibilizando su cálculo y adaptándolo a trayectorias profesionales más diversas. La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, ya destacó su carácter voluntario. "Esta es la muestra de que estamos creando un marco más amplio y más atractivo, más adaptado a los tiempos modernos para trabajadores y trabajadoras, que no expulsa el talento senior que quiera seguir aportando, insisto, desde la voluntariedad", afirmó. La normativa precisa que las pensiones de jubilación flexible previas a la entrada en vigor se seguirán rigiendo por la ley que les fuera aplicable anteriormente. "En conjunto, estos cambios reflejan una nueva forma de entender la jubilación. Más que una ruptura definitiva con la vida laboral, se configura como una etapa flexible que permite combinar descanso y actividad profesional según las preferencias de cada persona. El resultado es un modelo más adaptado a las necesidades actuales del mercado de trabajo y al creciente protagonismo de los trabajadores de mayor edad", concluye Sanz.