NoticiaEl paquete de apartados devueltos abarca desde la propiedad de los ahorros hasta beneficios para mujeres y minorías.La Cámara de Representantes tendrá un mes de plazo para discutir y votar nuevamente los nueve artículos devueltos. Foto: Archivo particularPERIODISTA25.08.2026 21:12 Actualizado: 25.08.2026 21:12

La Cámara de Representantes deberá reabrir el debate parlamentario sobre nueve artículos de la Ley 2381, luego de que la Corte Constitucional determinara su devolución al Congreso para corregir aspectos formales durante su debate en el Congreso.El Congreso ahora contará con un término de 30 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, para discutir y votar estos artículos específicos antes de remitir un informe final al alto tribunal, proceso que se desarrollará en forma paralela a la entrada en vigor del nuevo modelo pensional fijada para el primero de abril de 2027.Propiedad del ahorro y arquitectura de las prestacionesEl primer bloque devuelto por el alto tribunal aborda las definiciones patrimoniales y el diseño de los beneficios que tenía la reforma pensional. En primer lugar, está que los recursos del sistema tienen carácter público y parafiscal, salvo los del componente complementario de ahorro individual. El artículo 11 señala que estos fondos guardados en las cuentas individuales son propiedad privada de cada trabajador y que no pagarán impuesto a la renta ni ganancias ocasionales, y forman un patrimonio autónomo independiente del Estado y de las administradoras privadas.Por su parte, el artículo 14 estructura las prestaciones del modelo unificado, determinando que la pensión de vejez integrará los montos de Colpensiones y de los fondos privados. La norma contabiliza semanas previas, tiempos en entidades públicas o privadas, programas de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y bonos pensionales.Asimismo, crea un mecanismo actuarial de equivalencias para completar semanas con ahorros individuales, contempla prestaciones anticipadas, asigna el pago de invalidez y sobrevivencia a la administradora pública mediante seguros previsionales, y establece el gravamen sobre las mesadas que superen las 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).“Las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente ley tendrán derecho a que se les reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez”, estipula el texto sujeto a nueva revisión.La entrada en vigencia del nuevo modelo unificado de pensiones quedó para abril de 2027. Foto:ArchivoInversión de fondos, comisiones y enfoque de géneroLa revisión legislativa abarca también la regulación financiera del sistema. El literal k del artículo 19 ordenaba que los recursos ahorrados se inviertan en fondos especificados por el Ejecutivo. A su vez, el parágrafo transitorio autorizaba a las Administradoras de Fondos de Pensiones el cobro de una comisión de administración de máximo el 0,7 por ciento sobre los activos bajo gestión del componente de prima media, un esquema temporal que finalizará en el momento en que se consolide el derecho a la pensión integral.En materia social, el artículo 36 contemplaba una medida de equidad para las mujeres mediante la reducción de 50 semanas de cotización por cada hijo nacido vivo o adoptado, con un límite de tres hijos y una base mínima de 850 semanas. El texto especifica que esta herramienta solo aplicará de forma subsidiaria cuando no se alcancen las semanas mínimas mediante el sistema de equivalencias, y prohíbe expresamente su uso para incrementar la tasa de reemplazo.En cuanto a los esquemas de inversión, un inciso del articulado dispone que “el Gobierno Nacional creará el esquema de fondos generacionales y establecerá su régimen de inversiones con el objetivo de procurar a los(as) afiliados(as) una administración de los recursos enfocada en la optimización de la mesada pensional”, bajo la vigilancia directa de la Superintendencia Financiera.Los apartados enviados a corrección regulan puntos clave como la administración del ahorro. Foto:pensionesPrincipios del fondo público y enfoque diferencialEl último grupo de normas devueltas se centra en la gestión de las reservas estatales y en la aplicación de criterios territoriales. El artículo 92 fija los principios de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República, disponiendo que las decisiones de inversión deben orientarse exclusivamente a la obtención de mesadas estables y predecibles, mediante un portafolio diversificado acorde con el perfil de riesgo.Finalmente, el artículo 93 establece un esquema de trato diferencial para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas. La medida ordena al Departamento Administrativo Nacional de Estadística calcular las diferencias en la expectativa de vida frente al promedio nacional, con el fin de que el Ministerio del Trabajo ajuste a la baja los requisitos de edad y semanas previstos en la ley.Tras conocerse el fallo, el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, destacó que el sistema mantiene su arquitectura básica de cuatro pilares (semicontributivo, contributivo —con su parte en Colpensiones hasta 2,3 salarios y la complementaria en las AFP— y voluntario). “Lo primero que recibimos desde la industria de los fondos de pensiones privados es que tenemos una reforma pensional. Esa es la primera conclusión que sacamos”, afirmó el dirigente gremial.Velasco puntualizó que los próximos 30 días serán fundamentales para que el Congreso complete la aprobación de los textos devueltos, recordando que aun cuando el fallo resuelve las demandas por vicios de forma sobre la ley sancionada en julio de 2024, la Corte mantiene pendiente el estudio de otras demandas ciudadanas sobre aspectos de fondo. LEA TAMBIÉN LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.