Foto de la sanción de la reforma pensional en la Plaza de Bolívar.Foto: Mauricio Alvarado LozadaResume e infórmame rápidoEscucha este artículoAudio generado con IA de Google0:00/0:00La reforma pensional verá la luz. Este martes, la Corte Constitucional decidió que la mayoría de la ley se ajusta a la Constitución, pero devolvió algunos componentes del articulado para que la Cámara de Representantes, en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia, corrija errores de trámite. El proyecto fue radicado por el Gobierno de Gustavo Petro hace tres años y medio y estuvo en el limbo hasta este martes. Los pilares del sistema, que son el corazón de la reforma, ya fueron aprobados. En este momento, los fondos privados, Colpensiones y otros actores del sistema están analizando la decisión para comprender sus alcances. Entre los temas sensibles que quedaron de nuevo en manos del Legislativo están las comisiones de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y detalles de la administración del fondo de ahorro a cargo del Banco de la República. También quedó en vilo el artículo 93, que ordena condiciones diferenciales para pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas, y las 50 semanas por hijo nacido para las mujeres que no cumplen los requisitos de pensión. Si la Cámara, en el marco de los artículos que devolvió la Corte, aprueba un texto diferente al que salió del Senado, se pasa a conciliación. Más adelante, los magistrados revisarán el caso y decidirán si las disposiciones pendientes también son validas. Mientras eso no suceda, los artículos que se devolvieron al Congreso no tendrán asegurada su entrada en vigencia junto con el resto del nuevo sistema, que se estrenará el 1° de abril de 2027. El principal objetivo de la iniciativa es aumentar la cobertura en un país en el que actualmente solo se pensiona una de cada cuatro personas mayores y eliminar la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, un factor de desigualdad para los usuarios.La reforma pensional incluye cuatro pilares. El solidario entregará una renta básica a las personas mayores vulnerables que no lograron acceder a una pensión. El semicontributivo convertirá los ahorros de quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas en una renta vitalicia. En el pilar contributivo, todos los afiliados cotizarían en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos (COP 4.027.081 en 2026) y de ahí en adelante en una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). El pilar de ahorro voluntario sería para quienes quieran hacer aportes extra.Mucha agua ha corrido debajo del puente en estos dos años. Aquí le contamos los capítulos clave en la historia de la reforma pensional. Un pupitrazo estelar El Gobierno de Gustavo Petro radicó la iniciativa en el Congreso en marzo de 2023. El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima del Senado en junio de 2023 y, 10 meses después, en segundo debate por la plenaria del Senado. En tercer debate, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes le hizo varios ajustes y le dio el visto bueno en mayo de 2024. Hasta ahí, la historia es fácil de entender.Pero para entender el punto en el que estamos hoy, es necesario volver al viernes 14 de junio de 2024, día en el que la plenaria de la Cámara de Representantes estaba discutiendo la reforma.Faltaba poco para el final de la legislatura y la iniciativa del Gobierno Petro tenía que ser aprobada en su cuarto y último debate y, además, se debían conciliar los textos de Cámara y Senado. Los partidos afines al Gobierno buscaban agilizar la discusión, mientras la oposición acudía a las herramientas que tenía a su alcance para retrasar el debate, incluyendo desarmar el quórum.En la tarde de ese viernes, se presentó una proposición que tomó al país por sorpresa: varios representantes propusieron acoger el texto que había salido del Senado. El objetivo era salvar la reforma para que se pudiera implementar el sistema de pilares, aunque, con esa medida, se borraban de un plumazo todos los ajustes que había hecho la Comisión Séptima de la Cámara.En contexto: Reforma pensional: aprobada en un pupitrazo estelarLa plenaria aprobó la proposición. Colombia tendría un nuevo sistema pensional desde el 1° de julio de 2025. Algunos representantes hablaron de “pupitrazo”, otros defendieron que el “mal menor” era salvar el proyecto. “Era esto o nada. Dilaciones tremendas que nos llevaron a discutir con poco tiempo, 150 impedimentos, tres jornadas, 16 horas que se podrían haber dedicado al debate, 100 recusaciones que asustaron a los parlamentarios para que no pudiera avanzar el debate, 800 proposiciones a 94 artículos, la ruptura de quórum dos veces, una semana sin discusión que no se agendó para que se hiciera una audiencia pública”, dijo ese 14 de junio Martha Alfonso, entonces coordinadora ponente del proyecto en la Cámara.En julio de 2024, entre gritos, aplausos y carteles con la frase “aguanta pensionarse”, Gustavo Petro sancionó la ley en la Plaza de Bolívar. Fondos privados de pensiones, Colpensiones y todos los actores del nuevo sistema empezaron a ajustar las piezas para preparar al país para una nueva era pensional, que debía arrancar un año después.Mientras tanto, a la Corte Constitucional llegaron varias demandas contra la reforma, incluyendo una de la entonces senadora Paloma Valencia. Sobre los avances en la implementación siempre hubo un nubarrón: la iniciativa todavía podía caerse en el alto tribunal. En los eventos públicos, funcionarios y expertos se referían a la incertidumbre por la decisión pendiente.El retraso por un “despiste” Como reveló este diario, la discusión en la Corte Constitucional se retrasó por un “despiste”. El 26 de febrero de 2025, el alto tribunal determinó que la entonces magistrada Diana Fajardo debía apartarse del caso porque se benefició de la reforma pensional para cambiarse de un fondo de pensiones privado a Colpensiones. El problema es que el impedimento había sido presentado por Fajardo desde septiembre de 2024 y el proceso no podía seguir adelante hasta que no se resolviera.Sin que nadie se percatara de ese pendiente, se le pidió a la Procuraduría, entonces manejada por Margarita Cabello, que emitiera su concepto, uno de los que más tiene en cuenta el alto tribunal a la hora de tomar decisiones. El concepto que le envió Cabello a la Corte decía que se debía tumbar la reforma pensional. El 14 de febrero del año pasado, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, entonces presidente de la Corte Constitucional, radicó la ponencia que acogió lo dicho por la Procuraduría y que apuntaba a que la reforma pensional se caería. Pero, como no se había resuelto el impedimento de Fajardo, la Corte Constitucional tuvo que anular todo el proceso adelantado después de que Fajardo se declaró impedida.El nuevo procurador, Gregorio Eljach, pidió que la iniciativa quedara en firme. Aun así, la segunda ponencia de Ibáñez también buscaba tumbar la reforma, argumentando errores en el trámite.La aprobación 2.0 en la Cámara El 17 de junio de 2025 la Corte Constitucional tomó una primera decisión frente a la demanda que presentó la entonces senadora Valencia: suspender la entrada en vigencia de la reforma y devolver el proyecto a la Cámara de Representantes para que, nuevamente, la plenaria discutiera y votara. Aunque el alto tribunal suspendió la entrada en vigencia del nuevo sistema, dejó con vida dos artículos de la ley: el 76, que creó la oportunidad de traslado, y el 12, que se refiere a la elección de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).El Gobierno citó al Congreso a sesiones extras y el sábado 28 de junio de 2025 la Cámara le dijo sí a la pensional por segunda vez, con 104 votos a favor. La iniciativa volvió a quedar en manos de la Corte Constitucional, que debía pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley.Lea también: Pensional: a quiénes les aplica y otros temas en duda hasta decisión de la CorteEntre tanto, llegaron a la Corte Constitucional solicitudes de varios actores del sistema para que la reforma, en caso de ser declarada constitucional, tuviera una entrada en vigencia posterior a la fecha en la que se conociera la decisión. Por ejemplo, Asofondos dijo que, como varios de los procesos operativos y tecnológicos se suspendieron por la decisión de la Corte Constitucional, se necesitan al menos dos meses para terminar el alistamiento y pidió que, idealmente, la entrada en vigor del sistema sea el primer día calendario.Leonardo Villar, gerente del Banco de la República, también envió una carta al alto tribunal. “La dificultad que tenemos es que para muchos de los pasos que debemos dar en el proceso de preparación correspondiente se necesita que la ley esté vigente. Le pedimos a la Corte Constitucional que, si la ley se declara exequible, tengamos siquiera tres meses a partir de que se conozca la sentencia de exequibilidad para terminar el alistamiento e iniciar el funcionamiento pleno del fondo de ahorro”, dijo en entrevista con El Espectador. El ponente de la pensional fue apartado del casoDespués de meses de espera, en octubre de 2025 se conoció la tercera ponencia de Ibáñez que, nuevamente, apuntó a que la iniciativa debía caerse porque la Cámara de Representantes cometió errores en el trámite. Un mes después, en noviembre, la Sala Plena decidió apartar del expediente al magistrado Héctor Carvajal: el jurista estaba impedido porque había sido consultor de Colpensiones y emitió conceptos cuando el Congreso estaba estudiando aprobar o no la propuesta del Gobierno de Gustavo Petro.Lea también: Reforma pensional: así fue como el expediente quedó en manos de un conjuezLa votación de la ponencia quedó 4-4. Empate. La Sala Plena decidió llamar a un conjuez: Carlos Pablo Márquez, abogado de la Universidad Javeriana, con máster en la Escuela de Derecho de Harvard y un doctorado en Derecho de la Competencia de la Universidad de Oxford. En febrero de este año, el magistrado Ibáñez presentó un impedimento en el que señaló que en una entrevista a medios de comunicación hizo comentarios relacionados con el proceso de la reforma pensional que podrían ser razón suficiente para que la Sala Plena lo apartara del caso. El miércoles 18 de febrero, por unanimidad, el alto tribunal lo apartó del expediente. La decisión cambió el rumbo de la pensional: cuando la Corte apartó al magistrado Ibáñez, también quedó atrás la ponencia que presentó para tumbar la iniciativa. El alto tribunal tuvo entonces que entregarle el caso a la magistrada Paola Meneses. En contexto: Corte Constitucional aparta al ponente que pidió tumbar la reforma pensionalSe salvó la reformaDespués de seis meses sin noticias, a principios de agosto la magistrada Meneses presentó un proyecto de fallo. Como informó El Espectador, la ponencia sostiene que el Legislativo no arregló totalmente los errores de trámite por los que la reforma se devolvió al Congreso con la primera decisión. Básicamente, porque cuando el alto tribunal determinó que la iniciativa debía regresar al Legislativo, el Gobierno de Gustavo Petro citó a extras sin tener la decisión judicial completa.Sin embargo, la magistrada Meneses señaló un camino distinto al que en su momento había propuesto Ibáñez: devolver el proyecto al Congreso para que se debatiera de fondo el articulado en la Cámara de Representantes. Este martes, la Sala Plena decidió que la mayoría de los artículos de la pensional se ajustan a la Constitución.Le recomendamos: Reforma pensional: dos años de espera y el riesgo de volver al punto de partida💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.Conoce másTemas recomendados:
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