Noticia Exclusivo suscriptores La Corte avaló la mayor parte de la reforma pensional y dejó en firme el nuevo sistema de pilares, pero devolvió nueve artículos al Congreso.Reforma pensional - Plenaria del Senado Foto: Archivo EL TIEMPOPERIODISTA JUDICIAL25.08.2026 22:20 Actualizado: 25.08.2026 22:20
La reforma pensional de Gustavo Petro sobrevivió al examen de la Corte Constitucional. El alto tribunal dejó en firme la columna vertebral de la Ley 2381, incluido el nuevo sistema de pilares y la llamada ‘ventana de oportunidad’ que permitió más de 150.000 traslados entre Colpensiones y fondos privados. Sin embargo, nueve artículos regresarán a la Cámara para que sean nuevamente discutidos, teniendo en cuenta las proposiciones de varios congresistas. ¿Qué pasará con sus ahorros y cómo quedarán administrados a partir de abril de 2027?1. ¿La Corte Constitucional tumbó la reforma pensional?No. La Corte Constitucional avaló el grueso de la reforma pensional, pero devolvió al Congreso nueve artículos que deberán ser nuevamente discutidos y aprobados para corregir vicios de trámite.La decisión mantiene en pie la columna vertebral de la reforma: el sistema de cuatro pilares —solidario, contributivo, semicontributivo y de ahorro individual— y el cambio en la forma en que cotizan los colombianos.2. ¿Qué tiene que hacer ahora el Congreso?La Cámara de Representantes tendrá 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, para revisar y subsanar los errores de trámite de los nueve artículos.Una vez termine ese proceso, el presidente de la Cámara deberá enviar un informe a la Corte Constitucional. El alto tribunal tendrá la última palabra y deberá determinar si el Congreso cumplió con lo ordenado.Si la Corte da su visto bueno, la totalidad de la reforma entrará en vigencia el 1.º de abril de 2027.3. ¿Qué pasa con los principales cambios de la reforma?Quedaron en firme. Uno de los principales es el sistema de pilares, que establece que, a partir de abril de 2027, unos 25 millones de colombianos cotizarán hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones y, sobre lo que supere ese monto, en los fondos privados que elijan.También se mantiene el régimen de transición, por lo que las mujeres con más de 750 semanas cotizadas y los hombres con más de 900 podrán continuar bajo las reglas actuales.La Corte también avaló el pilar solidario, dirigido a personas mayores en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, y el pilar semicontributivo, pensado para quienes llegan a la edad de pensión, pero no alcanzan las semanas necesarias para pensionarse.4. ¿Qué pasa con las personas que se trasladaron entre Colpensiones y los fondos privados?La Corte dejó en firme el artículo 76, que abrió la llamada ‘ventana de oportunidad’ para que quienes cumplían determinados requisitos pudieran cambiarse de régimen sin tener que acudir a una demanda.Por eso, los más de 150.000 traslados registrados hasta el 16 de julio mantienen su legalidad.Lo que todavía queda por definir es cuándo los fondos privados deberán trasladar los ahorros de las personas que ya cumplieron la edad y decidieron pensionarse en Colpensiones. El monto involucrado sería de unos 5 billones de pesos.5. ¿Cuáles son los nueve artículos que vuelven al Congreso?Entre ellos están normas que regulan cómo se manejarán los recursos y cómo se calcularán las pensiones dentro del nuevo sistema.Otro de los artículos contempla un beneficio para las mujeres: 50 semanas menos de cotización por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta un máximo de tres hijos y con un mínimo de 850 semanas.También deberán revisarse las reglas sobre inversión de los ahorros, el manejo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República, y un trato diferencial para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.










