Noticia Exclusivo suscriptores La ponencia repartida por la magistrada Paola Meneses, según altas fuentes, pide subsanar, nuevamente, los vicios de trámite.Los escenarios para sus ahorros si la Corte devuelve por segunda vez al Congreso la reforma pensional Foto: ArchivoPERIODISTA JUDICIAL12.08.2026 10:49 Actualizado: 12.08.2026 10:59
EL TIEMPO conoció en primicia que la ponencia de la magistrada Paola Meneses, repartida hace unas semanas para debatir este jueves 13 de agosto la reforma pensional, pediría devolverla al Congreso por segunda vez, debido a que quedó mal subsanada en las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio del año pasado, cuando la Cámara volvió a aprobarla.Actualmente, la norma (Ley 2381) está suspendida, a la espera del examen final de la Corte Constitucional que, si aprueba el proyecto de auto de la magistrada Meneses, le daría una tercera oportunidad al Legislativo para expedir la reforma, esta vez debatiendo el articulado, algo que se omitió en el primer y segundo trámite.Reaprobación de las sesiones extra, el 27 y 28 de junio de 2025. Foto:MintrabajoLo único que la Corte mantuvo vigente fue la ventana de oportunidad. Este artículo, el número 76 de la Ley, permite que las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y los hombres que sumen 900 semanas, y a quienes les falten menos de diez años para cumplir la edad de pensión, puedan trasladarse de régimen —del público al privado o viceversa— sin necesidad de una demanda, como ocurría hasta ese momento.Esta ventana se cerró el pasado 16 de julio y, según cifras de Colpensiones con corte al 31 de mayo, de las cerca de un millón de personas que podían hacer el ‘cambiazo’, se concretaron 137.398 traslados desde el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) hacia Colpensiones, frente a 8.070 movimientos en sentido contrario. Los caminos que se abrenSi la Sala Plena —siete magistrados y un conjuez— avala la ponencia de Meneses, se abrirían dos posibilidades de cara al nuevo Congreso, que hoy tiene una mayoría oficialista. La Cámara tendría que rehacer el cuarto y último debate, en el que se habría configurado el vicio de trámite, luego de acoger la totalidad del texto aprobado por el Senado sin la debida deliberación. Es decir, sin debatir el articulado.Ese órgano podría hundir o aprobar la reforma, salvo que la Corte imparta instrucciones concretas sobre la forma en que deberá surtirse el trámite.En el primer escenario, como la mayor parte del articulado no ha entrado en vigor, el ahorro de más de 25 millones de colombianos se mantendría en el régimen que eligieron: público o privado. El alto tribunal, además, tendría que precisar qué ocurrirá con quienes aprovecharon la ventana de oportunidad para cambiarse de régimen.Debate de la reforma pensional el 28 de junio. Foto:Prensa Cámara.Si la Cámara vuelve a aprobar la reforma, ya sea parcialmente —con modificaciones— o en su totalidad, el texto regresaría a la Corte Constitucional para que verifique la subsanación del vicio y defina si la ley puede entrar en vigencia. En ese caso, quedaría en firme la unificación del ahorro que propone la norma, según la cual las cotizaciones hasta por 2,3 salarios mínimos irían a Colpensiones y el excedente al fondo privado elegido por cada afiliado.Lo que queda claro es que la Cámara no podría volver a aprobar el mismo texto expedido por el Senado, sino debatir artículo por artículo, vicio en el que incurrió durante los trámites anteriores.









