La relación de los trabajadores autónomos con la Administración es diferente de la que tienen los asalariados. Los profesionales por cuenta propia tienen que respetar una serie de mandatos y cumplir una serie de requisitos en sus trámites con el Estado, por lo que conviene estar muy atento para no perder derechos.Es lo que sucede cuando un autónomo se coge la baja médica. A menudo surgen dudas en el momento en el que el trabajador por cuenta propia se ve obligado a parar por una enfermedad, accidente o dolencia de otro tipo.

Lo cierto es que, al margen de leyendas urbanas, estos trabajadores tienen derecho a una prestación por incapacidad temporal que va del 60 al 75% de la base reguladora dependiendo del origen de la dolencia, pero para poder percibirla es preciso cumplir todos los requisitos que exige la Seguridad Social.

Uno de ellos es que el autónomo esté libre de deudas. Lo cuenta en su página web la Seguridad Social, que enumera al lista de requisitos generales exigidos para el cobro de la prestación de incapacidad temporal y destaca entre ellos "estar al corriente en el pago de las cuotas".

Se trata de una obligación que también recoge en su página web la Asociación de Trabajadores Autónomos, ATA, que señala que "para cobrar la baja será necesario estar al corriente con la Seguridad Social".