Los autónomos tienen un régimen especial que les diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, pero tienen reconocidos muchos derechos laborales que también se contemplan en el Régimen General. Por ejemplo, el derecho a cobrar la baja.En su página web, la Seguridad Social especifica que los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar la baja médica cuando enferman o sufren un accidente y que esa prestación de incapacidad temporal "se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social".
Esta baja tiene un requisito fundamental, acreditar una cotización de al menos 180 días en los últimos cinco años trabajados. Además, hay que cumplir otros requisitos formales como la presentación de una declaración y la formalización de la protección con una mutua colaboradora.
Cuánto se cobra con la baja de los autónomos
La cuantía de la baja de los autónomos dependerá del origen de la incapacidad permanente. Existen dos opciones:
Si la baja ha sido por contingencias comunes o accidente no laboral, la cuantía será del 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 20, y del 75% a partir del día 21.






