Más de tres millones de personas aparecen registradas como autónomos en la Seguridad Social. Esto significa que ejercen actividades por cuenta propia y, como tal, tienen una serie de particularidades respecto al grueso de trabajadores asalariados que se integran en el Régimen General. Una de las dudas que asaltan a los autónomos, especialmente cuando llevan ya décadas de trayectoria profesional, es si tienen derecho a jubilarse de forma anticipada. Esto se da por hecho en el caso de los trabajadores del Régimen General.

Con todo, los autónomos pueden estar tranquilos. Según explica la Seguridad Social en su página web, la jubilación anticipada voluntaria, aquella que depende exclusivamente del deseo del trabajador, está disponible para "los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social".

Esto quiere decir que los autónomos podrán acogerse a esta modalidad de jubilación, que permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación, es decir, desde los 63 años o los 64 años y diez meses si el autónomo no llega a 38 años y tres meses cotizados.

Al igual que el resto de trabajadores, para jubilarse de forma anticipada voluntaria, lo único que tienen que hacer los autónomos es cumplir los siguientes requisitos: