La jubilación flexible cambiará a partir del 28 de agosto de 2026 con la entrada en vigor de la reforma aprobada por el Gobierno. La principal novedad es que esta modalidad permitirá a los autónomos compatibilizar parte de su pensión con una actividad por cuenta propia, aunque con una limitación clave: solo podrán cobrar el 25% de la pensión. El abogado laboralista Ignacio Solsona ha explicado en un vídeo publicado en YouTube los cambios incluidos en el Real Decreto 416/2026. Según detalla, “Por primera vez los autónomos pueden acceder a la jubilación flexible, pero solo cobran el 25% de la pensión”. Es decir, podrán trabajar por cuenta propia sin límite de ingresos, pero únicamente mantendrán una cuarta parte de la prestación. La situación es distinta para los jubilados que quieran volver a trabajar por cuenta ajena. En ese caso, podrán hacerlo con una jornada parcial de entre el 33% y el 80% de una jornada completa, cobrando la parte proporcional de la pensión que no corresponda al tiempo trabajado. Por ejemplo, si una persona trabaja al 40%, podrá percibir el 60% de su pensión además del salario correspondiente a esa jornada. La reforma también introduce bonus para quienes lleven más de seis meses jubilados. Si la jornada parcial se sitúa entre el 33% y el 55%, el incremento será del 15%; mientras que, si está entre el 55% y el 80%, el aumento será del 25%. Sin embargo, estos incentivos no se aplican a los autónomos que accedan a la jubilación flexible, que seguirán limitados al cobro del 25% de la pensión. Solsona advierte, además, de que no todos los autónomos podrán acogerse a esta fórmula. Quedan excluidos quienes hayan estado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la jubilación. También recuerda que es obligatorio comunicar la situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de iniciar la actividad, ya que no hacerlo puede provocar la suspensión de la pensión y la reclamación de cantidades cobradas indebidamente. Otro punto clave afecta a las cotizaciones generadas durante esta etapa. El abogado señala que, con la nueva regulación, “no se va a recalcular la pensión de jubilación, ni la base reguladora, ni el porcentaje” al finalizar el trabajo. La única excepción será la jubilación anticipada involuntaria, donde esas nuevas cotizaciones sí podrán mejorar la cuantía si el resultado beneficia al pensionista. La jubilación flexible cambiará a partir del 28 de agosto de 2026 con la entrada en vigor de la reforma aprobada por el Gobierno. La principal novedad es que esta modalidad permitirá a los autónomos compatibilizar parte de su pensión con una actividad por cuenta propia, aunque con una limitación clave: solo podrán cobrar el 25% de la pensión.