Un piso, una cuenta corriente y quizá algún vehículo. Una herencia de estas características puede parecer sencilla, pero el valor de los bienes no determina por sí solo la dificultad de ejecutarla. Hay que identificar el patrimonio y las deudas, cumplir los plazos fiscales y materializar las instrucciones del fallecido. Como contexto patrimonial —no como estadística de herencias—, el 70,6% de los hogares españoles era propietario de su vivienda principal al cierre de 2024 y su valor mediano alcanzaba los 170.000 euros.La pregunta práctica, por tanto, no es únicamente cuánto se deja, sino si habrá alguna voluntad que necesite una persona encargada de llevarla hasta el final. “La marmessoria siempre se ha entendido como una figura pensada para testamentos de gente con patrimonios importantes”, explica Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències. Su planteamiento es abrir el foco: “¿No puede servir para situaciones de un pisito y un poco de dinero en el banco? Claro que puede”.Ahora bien, nombrar albacea no debería convertirse en una cláusula automática. “No en todos los testamentos hay que poner marmessoria. Rotundamente, no”, advierte Gabarró. “Los casos en los que no hace falta, no hace falta. Pero cada vez hay más casos en los que pienso: aquí sí tiene sentido”.No hace falta entregar el control de toda la herenciaEl albacea —marmessor, en la terminología jurídica catalana— es la persona designada en el testamento para ejecutar la voluntad del fallecido. Puede recibir una misión amplia sobre el conjunto de la herencia o un cometido muy delimitado.El testamento puede limitar la función del albacea a un encargo concreto, sin encomendarle la gestión completa de la herencia. Getty Images/iStockphoto“En un testamento, además de decir a quién dejas los bienes, puedes nombrar a alguien para que ejecute alguna disposición concreta que tú quieres”, explica Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya. “Esa figura es el ejecutor testamentario, el albacea o marmesor”.El Código Civil de Catalunya distingue entre el albacea universal, encargado de entregar o destinar la herencia en su conjunto, y el particular, que debe cumplir uno o varios encargos concretos. La ley permite que este último se ocupe, por ejemplo, de disposiciones testamentarias específicas y, cuando no se le ha asignado ninguna misión, de cuestiones como el entierro o la incineración, los funerales o el destino del cuerpo.“No todo en un testamento consiste en atribuir bienes a una persona determinada; también puede haber encargos o finalidades que alguien tiene que ejecutar”, señala Ferrer. “Puede nombrarse un albacea particular, no necesariamente para toda la herencia, sino para ocuparse de una finalidad concreta”.Esta opción permite ajustar la figura a patrimonios pequeños: no es necesario conceder facultades generales si el objetivo consiste únicamente en ejecutar una instrucción. Para Gabarró, ese diseño es esencial: “La clave es que no sea una cláusula genérica. Si se nombra un albacea, se le nombra por algo. Siempre ponemos cuál es el encargo que se hace al albacea”.Un ejecutor, no un nuevo propietarioNombrar albacea no cambia quién hereda. Su función consiste en cumplir el testamento dentro de las facultades que este y la ley le conceden.“Yo no pretendo mandar más que nadie. Pretendo ejecutar y materializar lo que el testador quería”, afirma Gabarró. “El albacea es como un director de orquesta: le dan la partitura y tiene que hacer que aquello suene bien y, sobre todo, acabar la pieza”.El albacea no recibe los bienes: su función es ejecutar la voluntad del testador dentro de las facultades que este le haya concedido. Nicolas HansenLas atribuciones pueden ser relevantes incluso en una herencia formada por pocos bienes. El albacea universal puede administrar el patrimonio hereditario y, según la modalidad prevista en el testamento, pagar deudas, cargas e impuestos, cumplir legados y legítimas o realizar la partición si no existe contador-partidor. El particular, en cambio, queda limitado al encargo y a las facultades necesarias para cumplirlo.“El albacea tiene que acabar el trabajo. Tiene que entregarlo todo. Y entregarlo todo quiere decir que la herencia queda acabada”, resume Gabarró.La coordinación fiscal es uno de los elementos que pueden justificar la figura, aunque nombrar albacea no altera el impuesto que corresponde a los beneficiarios. En Catalunya, quienes reciben bienes deben presentar los modelos del impuesto sobre sucesiones aunque la cuota resulte cero. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento; durante los cinco primeros puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, que genera intereses de demora. La Agencia Tributaria de Catalunya incluye expresamente a los albaceas y administradores del caudal hereditario entre quienes pueden pedirla.La complejidad administrativa tampoco implica necesariamente una factura fiscal elevada. Determinados familiares pueden aplicar una reducción del 95% sobre la vivienda habitual del fallecido, con un límite conjunto de 500.000 euros y sujeta a requisitos, entre ellos el mantenimiento del inmueble o de una vivienda subrogada durante el periodo establecido.La cláusula que evita una factura inesperadaEl principal riesgo económico aparece cuando el testamento nombra albacea, pero guarda silencio sobre su retribución. “La ley permite prohibir la retribución”, recuerda Gabarró. “El problema es que la ley está al revés: si no dice nada, es un 5%. Yo siempre digo que habría que cambiarla y establecer que, si no se dice nada, sea gratis”.La precisión jurídica resulta decisiva. En Catalunya, ese 5% se aplica por defecto al albacea universal y se calcula sobre el activo hereditario líquido. Cuando el albacea particular actúa como contador-partidor, la retribución supletoria es del 2% del valor correspondiente. El testador puede fijar otra cantidad o declarar gratuito el cargo. Si lo ejerce un profesional, sus honorarios por los servicios prestados se imputan al porcentaje legal, en lugar de añadirse automáticamente a él.El efecto puede ser considerable incluso en una herencia modesta. En un supuesto meramente ilustrativo de un piso valorado en 200.000 euros y 20.000 euros en el banco, sin deudas y tomando los 220.000 euros como activo hereditario líquido, el 5% ascendería a 11.000 euros. El 2% de un contador-partidor particular equivaldría a 4.400 euros.A ello se añaden los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación del albacea, que, conforme al Código Civil catalán, corren a cargo de la herencia. “Si pones un albacea que no es experto y sabes que necesitará asesoramiento, la marmessoria sale muy cara”, sostiene Gabarró. Por eso defiende que la elección de la persona y el contenido del encargo se decidan conjuntamente: “No es que quieras vender la marmessoria. Llega un momento en que ves que todas las piezas encajan”.La pregunta que debe responder el testamentoAntes de incluir la figura conviene concretar cuatro cuestiones: qué trabajo debe realizarse, quién tiene la capacidad y la confianza necesarias, qué facultades necesitará y cuánto cobrará —o si el cargo será gratuito—. También es aconsejable fijar un plazo. Cuando el testamento no lo establece y el encargo sigue pendiente un año después de la aceptación, cualquier interesado puede pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que requiera al albacea para que lo cumpla.“La podemos ampliar a todos los patrimonios. Podemos popularizarla”, concluye Gabarró. Pero esa utilidad no depende de incorporar un albacea por sistema, sino de que exista una tarea real que ejecutar. En una herencia con un solo piso y algo de dinero, la cuestión no es si el patrimonio parece suficientemente grande, sino si una persona claramente designada puede evitar que la última voluntad quede a medio camino.