Heredar una vivienda puede convertirse en un problema inmediato si el heredero no dispone de dinero para pagar los impuestos asociados. El dilema aparece con frecuencia: hay un piso, pero no hay efectivo suficiente. Y, ante el temor de no poder afrontar la factura fiscal, algunas personas se plantean renunciar. Los especialistas consultados advierten de que esa decisión, si se toma deprisa, puede cerrar puertas que todavía estaban abiertas.“Un error con las herencias es decir: ‘renuncio porque no puedo pagar los impuestos’. ¿Perdona? No me estampes la firma sin antes haberlo preguntado”, resume Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències. Su consejo es directo: “Hay muchas fórmulas. No me renuncies”. La abogada explica que en el despacho han atendido casos de personas que llegaban decididas a rechazar la herencia y que, tras revisar la situación, cambiaban el enfoque: “Han venido a decirnos que querían renunciar, y al salir les digo: demos una oportunidad a la herencia”.La prudencia no significa aceptar siempre. Significa, primero, saber qué se hereda. Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, subraya que “el heredero es quien se hace cargo de la herencia en su conjunto”. Eso incluye los bienes, pero también las obligaciones. “Cuando alguien acepta una herencia, no solo recibe bienes, también asume las obligaciones que formen parte de ella”, recuerda.Antes de firmar: saber si la herencia vale más de lo que debeEl primer paso no es fiscal, sino patrimonial. Ferrer insiste en que “la situación patrimonial del causante es uno de los elementos fundamentales que hay que tener en cuenta en cualquier sucesión”. Dicho de otro modo: no basta con saber que existe una vivienda. Hay que comprobar si hay deudas, cargas, derechos de otros familiares, saldos bancarios, legados, gastos pendientes y el valor fiscal del inmueble.Antes de aceptar o renunciar a una herencia conviene inventariar bienes, deudas y cargas para comprobar si el patrimonio recibido compensa las obligaciones asumidas. Pexels“No es lo mismo heredar una empresa, una vivienda o unos pocos ahorros”, añade Ferrer. “Es importante analizar bien el patrimonio antes de decidir cómo se organiza la sucesión”. Esa revisión es especialmente relevante cuando el testamento no refleja ya la realidad económica de la persona fallecida. “A veces no se ha previsto todo lo que se debería haber previsto”, apunta. “También ocurre que se hizo un testamento y después pasaron cosas que cambiaron la situación patrimonial”.En Catalunya, la aceptación y la renuncia de una herencia son decisiones de gran trascendencia jurídica: no se pueden tomar parcialmente ni someter a condiciones. Por eso Gabarró insiste en que la firma no debe ser un acto reflejo. “Todo acaba en el mismo sitio: preguntar a los que saben”, señala.No poder pagar ahora no equivale siempre a tener que renunciarEl impuesto sobre sucesiones debe presentarse y pagarse, en Catalunya, en el plazo general de seis meses desde la defunción. Pero la normativa permite pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses, aunque con intereses de demora. Además, la Agencia Tributaria de Catalunya contempla aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, sujetos a solicitud, justificación de dificultades económicas y, en su caso, garantías.A ello se suma la plusvalía municipal cuando se transmite un inmueble urbano por herencia. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija, para los actos por causa de muerte, un plazo de seis meses prorrogable hasta un año para presentar la declaración. También conviene revisar la ordenanza del ayuntamiento correspondiente, porque la ley permite bonificaciones en determinados supuestos familiares mortis causa.Ese margen temporal y administrativo es el que Gabarró quiere que el heredero valore antes de renunciar. “Hay muchas fórmulas”, repite. No todas sirven para todos los casos, ni todas se conceden automáticamente, pero existen vías que deben analizarse: prórroga, aplazamiento, fraccionamiento, venta ordenada de activos hereditarios si procede o aceptación con cautelas cuando hay dudas sobre las deudas.El peligro de aceptar sin cautelasEl mayor riesgo no es solo fiscal. Es aceptar una herencia con más pasivo que activo. En ese punto, Gabarró es tajante: “Lo que no puedes hacer es aceptar una herencia que tiene más deudas que activo. Si hay más pasivo que activo, renuncia”. La diferencia es esencial: una cosa es no tener liquidez inmediata para pagar impuestos y otra muy distinta heredar un agujero patrimonial.La aceptación pura y simple puede comprometer el patrimonio propio del heredero. Gabarró lo explica con un ejemplo claro: “Si he aceptado pura y simplemente, yo recibo 10 y el agujero es de 12, ¿sabes qué he de hacer? Pagar 12”. Ferrer lo formula desde la lógica jurídica: “Las obligaciones corresponden al heredero”. Y añade que “al heredero le corresponden también los bienes que no se hayan atribuido a nadie en particular”.Para evitar que una deuda desconocida acabe afectando a los bienes personales del heredero, la figura clave es la aceptación a beneficio de inventario. En Catalunya, esta vía limita la responsabilidad a los bienes de la herencia siempre que se cumplan los requisitos legales, incluida la toma de inventario en plazo y forma. “Ante la mínima sospecha de que pueda haber deuda, acepta a beneficio de inventario”, recomienda Gabarró. Y remata: “Quien no acepta a beneficio de inventario en situaciones así comete un error”.El valor del piso también debe comprobarseCuando la herencia incluye una vivienda, el cálculo fiscal no depende solo de lo que la familia crea que vale el inmueble. La Agencia Tributaria de Catalunya recuerda que, para el impuesto sobre sucesiones, si el inmueble tiene valor de referencia, la base imponible es la mayor entre ese valor y el declarado por los interesados. Si no existe valor de referencia, se toma como referencia la mayor cifra entre el valor declarado y el valor de mercado.Esto puede provocar tensiones de liquidez: el heredero recibe un activo difícil de convertir en dinero inmediato, pero debe afrontar una obligación fiscal en plazo. De ahí que Ferrer insista en “saber exactamente qué patrimonio existe antes de tomar decisiones”. No basta con ver el piso; hay que ver el conjunto.Los datos notariales muestran que el fenómeno no es marginal. En Catalunya, en 2025 se adjudicaron 60.323 herencias y se autorizaron 9.711 renuncias. Según el Colegio Notarial de Cataluña, el principal motivo de renuncia siguió siendo el pasivo hereditario —las deudas—, seguido de la carga fiscal asociada a la herencia.La renuncia puede ser correcta, pero no debe ser automáticaRenunciar a una herencia puede ser la decisión adecuada cuando las deudas superan claramente el valor de los bienes o cuando, tras revisar el caso, no hay una salida razonable. Pero los expertos consultados rechazan que la falta inicial de dinero para pagar impuestos sea, por sí sola, motivo suficiente para firmar una renuncia inmediata.“Demos una oportunidad a la herencia”, resume Gabarró. Esa oportunidad no consiste en asumir riesgos a ciegas, sino en ordenar la información: inventario de bienes y deudas, valoración del inmueble, calendario fiscal, posibles prórrogas, aplazamientos y modalidad de aceptación. Ferrer lo sintetiza desde la planificación sucesoria: “Es importante analizar bien el patrimonio antes de decidir”.El error, por tanto, no es renunciar. El error es renunciar sin mirar antes.
¿Has heredado un piso pero no tienes dinero para pagar los impuestos? El error de renunciar sin mirar antes las opciones
La falta de liquidez para afrontar Sucesiones o la plusvalía municipal no implica necesariamente que haya que rechazar una herencia: antes conviene inventariar bienes, deudas, plazos y alternativas de pago










