Recibir una herencia no siempre supone incorporar una vivienda, dinero o inversiones al patrimonio familiar. El fallecido también puede dejar préstamos, hipotecas, avales, recibos pendientes, obligaciones tributarias o deudas relacionadas con una actividad empresarial. Antes de aceptar, la pregunta decisiva es sencilla: ¿el valor real de los bienes supera al conjunto de las obligaciones?La respuesta no siempre puede obtenerse de inmediato. Por eso, el primer paso no debería ser firmar la aceptación ni repartir el patrimonio, sino reconstruir la situación económica del fallecido y determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable. Tanto el Código Civil común como el catalán permiten que la aceptación sea expresa o tácita, mediante determinados actos que solo podrían realizarse como heredero.“No siempre se heredan solo pisos o saldos bancarios. También pueden heredarse deudas, avales, responsabilidades fiscales o préstamos que no se conocían”, advierte Gemma Reinón, abogada de Català Reinón Abogados. El riesgo aparece cuando se acepta pura y simplemente: en el régimen común, el heredero responde de las cargas no solo con los bienes recibidos, sino también con su patrimonio; el Código Civil de Catalunya establece igualmente esa responsabilidad personal cuando la aceptación es pura y simple.Primer paso: no actuar como propietario antes de conocer las cuentas“En una herencia con deudas, lo más peligroso es actuar deprisa. Antes de aceptar, vender, retirar dinero o repartir bienes, hay que saber exactamente qué se está heredando”, señala Reinón.Antes de disponer de los bienes, el heredero debe comprobar las cuentas, cargas y posibles deudas del fallecido para evitar una aceptación tácita. CedidaLa recomendación tiene una consecuencia práctica: conviene limitarse inicialmente a los actos necesarios para conservar el patrimonio y recabar información. En el Código Civil común, los actos de mera conservación o administración provisional no implican por sí solos una aceptación, siempre que no se asuma la condición de heredero. En cambio, vender, donar o ceder el derecho hereditario puede comportar una aceptación tácita.Para reconstruir el patrimonio pueden solicitarse el certificado de últimas voluntades, que acredita si existe testamento y ante qué notario se otorgó, y el certificado de contratos de seguros de fallecimiento. Los herederos debidamente acreditados también pueden pedir a las entidades financieras el certificado de posiciones del fallecido y determinada información sobre sus cuentas. Las notas simples del Registro de la Propiedad permiten comprobar la titularidad y las cargas registradas sobre los inmuebles.Jordi Català, abogado especialista en derecho civil, recomienda ampliar la revisión cuando existan negocios, préstamos o avales: “La cuestión no es solo comprobar cuánto dinero había en el banco. Hay que buscar también créditos pendientes, responsabilidades fiscales, garantías firmadas y posibles reclamaciones judiciales”. El Banco de España contempla que los herederos puedan utilizar la información de la Central de Información de Riesgos para conocer préstamos, créditos, avales y otros riesgos declarados a nombre de la persona fallecida.Qué protege realmente el beneficio de inventario“Aceptar a beneficio de inventario permite convertirse en heredero sin poner, en principio, el patrimonio personal al servicio de las deudas del fallecido”, resume Català. En el Código Civil común, el heredero solo queda obligado hasta donde alcancen los bienes hereditarios y se mantiene la separación entre estos y sus bienes particulares.Esta opción puede resultar especialmente útil cuando el balance todavía no está claro, pero existe la posibilidad de que la herencia conserve un remanente positivo. No convierte una herencia insolvente en rentable: primero deben atenderse las deudas con el patrimonio hereditario y el heredero solo recibirá, en su caso, lo que reste.“No basta con declarar que se acepta a beneficio de inventario. La protección depende de que el inventario sea completo y se tramite correctamente”, subrayan Reinón y Català. Bajo el Código Civil común, la declaración debe realizarse ante notario y no produce efectos sin un inventario fiel y exacto. Cuando el heredero ya tiene en su poder todo o parte del patrimonio, dispone de 30 días desde que conoce su condición para pedir la formación del inventario notarial. En otros supuestos, el inicio del plazo depende de si ha sido requerido para aceptar o repudiar o de si ha realizado gestiones como heredero.Una vez citados acreedores y legatarios, el inventario debe comenzar dentro de los 30 días siguientes y concluir en otros 60. El notario puede ampliar este último periodo por causa justificada, sin superar un año. Si por culpa o negligencia del heredero no se inicia o termina correctamente, la ley considera que la herencia ha sido aceptada pura y simplemente.En Catalunya, el inventario tiene reglas propias“Para una sucesión sometida al derecho catalán no conviene trasladar automáticamente los plazos y formalidades del Código Civil común”, recalca Català.La diferencia es relevante. En Catalunya, el heredero puede disfrutar del beneficio si toma inventario antes o después de aceptar, incluso aunque no haya manifestado expresamente que desea acogerse a él. El inventario debe completarse dentro de los seis meses siguientes al momento en que conoce o puede razonablemente conocer que la herencia le ha sido deferida.En Catalunya, el beneficio de inventario está sujeto a plazos y requisitos propios, por lo que conviene comprobar qué normativa rige la sucesión.PexelsComo regla, el inventario se formaliza ante notario. Sin embargo, la legislación catalana también reconoce efectos al inventario realizado en documento privado cuando se presenta ante la Administración competente para liquidar los impuestos sucesorios. Debe incluir los bienes hereditarios, las deudas y las cargas, con indicación del importe de estas últimas. Si se omiten conscientemente bienes o deudas, o se actúa en fraude de los acreedores, el inventario no se considera correctamente formado.El efecto económico es el mismo en lo esencial: el heredero beneficiario no responde con sus bienes propios, sino únicamente con los que integran la herencia. Mientras las deudas no estén pagadas, ambos patrimonios deben permanecer separados.Vender o repartir antes de pagar puede hacer perder la protección“Aceptar a beneficio de inventario no significa que el heredero pueda disponer libremente de todos los bienes desde el primer día”, advierte Reinón.En el régimen común, se puede perder el beneficio si se omite deliberadamente algún bien, derecho o acción o si se venden bienes antes de completar el pago de deudas y legados sin cumplir las autorizaciones y procedimientos exigidos. Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2011, recuerda que la venta puede seguir siendo válida y, al mismo tiempo, provocar la pérdida del beneficio de inventario.En Catalunya, el heredero puede tomar posesión y administrar el patrimonio, pero debe pagar a los acreedores conocidos antes de cumplir los legados. La actuación fraudulenta en los pagos, en la venta de activos o en la administración también comporta la pérdida del beneficio.El plazo fiscal sigue avanzandoLa revisión de las deudas y la formación del inventario no deben hacer olvidar las obligaciones fiscales. En Catalunya, el plazo ordinario para presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Durante los primeros cinco meses puede solicitarse una prórroga de otros seis; la ampliación comporta intereses de demora por el periodo utilizado después del vencimiento inicial.“Los plazos civiles y fiscales deben controlarse desde el principio, porque incumplir uno de ellos puede generar consecuencias distintas”, resume Català.La decisión final dependerá de las cuentas. Si las deudas superan claramente los bienes, deberá valorarse la repudiación de la herencia. Si existe incertidumbre, pero también activos que interesa conservar, el beneficio de inventario permite investigar y liquidar el patrimonio sin asumir, cuando se cumplen sus requisitos, una responsabilidad personal ilimitada.El criterio práctico que comparten Reinón y Català es no firmar ni disponer de los bienes hasta conocer el activo, el pasivo y la normativa aplicable: “El beneficio de inventario puede ser la mejor protección frente a una herencia dudosa, pero solo protege cuando el inventario es completo, se respetan los plazos y la administración se hace correctamente”.
Aceptar una herencia con deudas: qué hacer antes de aceptar y cuándo recurrir al beneficio de inventario
Este mecanismo permite limitar la responsabilidad al patrimonio heredado, pero exige identificar correctamente los bienes y las obligaciones, respetar los plazos y evitar decisiones precipitadas







