Ser llamado a una herencia no equivale a haberla aceptado. Antes de decidir, el posible heredero puede comprobar los bienes, averiguar si existen deudas y optar entre aceptar pura y simplemente, acogerse al beneficio de inventario o renunciar. El error más habitual consiste en pensar que todos estos trámites comparten un único plazo.La respuesta cambia según la legislación civil aplicable. La comparación entre Madrid y Catalunya resulta útil, pero el lugar de residencia o la ubicación de los bienes no bastan por sí solos para determinar la norma: en los conflictos entre legislaciones civiles españolas, la sujeción al Derecho común o al foral viene determinada por la vecindad civil. Además, otros territorios cuentan con normas sucesorias propias.“El problema no suele ser solo jurídico, sino práctico: una herencia sin aceptar puede impedir vender un inmueble, repartir dinero o cerrar obligaciones fiscales”, advierte Gemma Reinón, abogada de Català Reinón Abogados. Dejar la decisión pendiente puede dificultar la gestión de cuentas bancarias, inmuebles o deudas y bloquear el reparto entre los demás interesados.En el Derecho común: sin plazo breve, salvo requerimiento“En Derecho común, el Código Civil no establece un plazo breve y cerrado para aceptar o repudiar una herencia desde el fallecimiento”, explica Jordi Català, abogado especialista en derecho civil. Esto no significa, sin embargo, que el llamado pueda ignorar indefinidamente las comunicaciones que reciba ni que resulte prudente retrasar los trámites.En el Derecho común no existe un plazo breve para aceptar o renunciar a una herencia, pero un requerimiento notarial obliga a decidir en 30 días naturales. Getty ImagesEl Código Civil establece que, durante los nueve días siguientes al fallecimiento, no puede ejercitarse una acción para obligar al llamado a pronunciarse. Transcurrido ese periodo, cualquier persona que acredite un interés en la sucesión puede acudir a un notario y solicitar que se le requiera formalmente.Desde la comunicación notarial, el llamado dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. “La advertencia es muy importante: si no contesta en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente”, señala Català. Es exactamente la consecuencia prevista por el artículo 1005 del Código Civil.El silencio puede tener un coste elevado. La aceptación pura y simple hace que el heredero responda de las cargas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con su patrimonio propio. Por ello, no contestar a un requerimiento no permite ganar tiempo: puede producir la opción jurídicamente más arriesgada cuando existen deudas desconocidas.Catalunya: dos meses y una consecuencia opuestaEn las sucesiones sometidas al Derecho civil catalán, el punto de partida es similar: el derecho a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a un plazo general. Sin embargo, una vez transcurrido un mes desde que la herencia ha sido deferida, las personas interesadas —incluidos determinados acreedores— pueden pedir a un notario que requiera personalmente al llamado.A partir del requerimiento, el plazo es de dos meses. La principal diferencia está en el efecto del silencio: con carácter general, si el llamado adulto no acepta dentro de ese periodo en escritura pública, se entiende que repudia la herencia.“La diferencia es enorme. En Madrid, el silencio tras el requerimiento puede equivaler a aceptar. En Catalunya, puede equivaler a renunciar”, resume Català. “Es una diferencia que muchas familias desconocen y que puede cambiar por completo el resultado de una sucesión”, añade Reinón. La regla catalana y el procedimiento de notificación están recogidos en el artículo 461-12 del Código Civil de Catalunya.Qué hacer cuando se sospecha que hay deudasAceptar pura y simplemente no es la única posibilidad. “Para eso existe el beneficio de inventario”, explica Reinón. Esta fórmula permite separar el patrimonio personal del heredero del patrimonio recibido y limita, con carácter general, la responsabilidad por las deudas hasta donde alcancen los bienes hereditarios.En el Derecho común, cualquier heredero puede solicitar este beneficio, incluso si el testador lo hubiera prohibido. La declaración debe efectuarse ante notario y acompañarse de un inventario fiel y exacto, respetando los requisitos y plazos legales, que pueden variar según el heredero tenga los bienes en su poder o haya realizado actuaciones como tal.En Catalunya, el inventario debe formalizarse dentro de los seis meses siguientes al momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer el llamamiento. Si no se realiza en tiempo y forma, la aceptación se considera pura y simple; si se cumple correctamente, el heredero no responde con sus bienes propios de las obligaciones del fallecido.“No hay que confundir ‘no hacer nada’ con estar protegido”, subraya Català. Antes de disponer de dinero, vender derechos hereditarios o realizar actuaciones reservadas al heredero conviene comprobar también que no se esté produciendo una aceptación tácita. El Código Civil considera aceptación los actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar o que solo pueden ejecutarse en calidad de heredero.El plazo fiscal sí empieza a correr desde el fallecimientoAunque civilmente no exista siempre un plazo breve para tomar la decisión, el reloj tributario funciona de manera diferente. La declaración o autoliquidación del impuesto sobre sucesiones debe presentarse, con carácter general, dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento.El plazo para presentar el impuesto sobre sucesiones comienza el día del fallecimiento y, con carácter general, vence a los seis meses, aunque la aceptación de la herencia siga pendiente. Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses, pero debe pedirse durante los cinco primeros meses del plazo inicial. La ampliación lleva aparejado el pago de intereses de demora. Tanto la Agencia Tributaria de Catalunya como la Comunidad de Madrid recogen estos mismos plazos en su información para los contribuyentes.Por tanto, esperar para aceptar o renunciar no paraliza automáticamente las obligaciones fiscales. Tampoco debe confundirse la prórroga tributaria con una ampliación del plazo concedido en un requerimiento notarial: son procedimientos distintos y producen consecuencias diferentes.Revisar antes de firmar o dejar pasar el tiempoLa pauta práctica consiste en identificar primero qué legislación civil rige la sucesión; después, obtener una relación razonablemente completa de bienes, préstamos, avales, impuestos y otras cargas; y, por último, decidir si procede aceptar, renunciar o utilizar el beneficio de inventario.La decisión merece especial cautela porque, una vez formalizadas, la aceptación y la repudiación son, como regla general, irrevocables.“En herencias, decidir tarde o decidir sin información puede salir caro. Y en Catalunya y Madrid, además, el silencio no significa lo mismo”, concluye Reinón.